Nepotismo a la colombiana
Por: John Jairo Blandón Mena
El nepotismo, que según definición de la Real Academia Española es la “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”, es una práctica tan antigua como el mismo ejercicio institucionalizado del poder político. Pisístrato, el tirano griego, a lo largo de su gobierno asignaba todos los cargos públicos a sus familiares para asegurar su continuidad en la dirección del Estado. Durante la Edad Media, los cardenales que nombraba la Iglesia llegaban fundamentalmente por provenir de la familia del papa, esa fue la razón, por la que en esa época se les denominaba “cardenales nepotes”. Pero, quizás el campeón del nepotismo fue Napoleón Bonaparte, quien en plena expansión de su imperio repartió los cargos reales entre sus familiares para asegurarse lealtad.
Son innumerables los casos que se encuentran en la historia, sin embargo, en los estados occidentales contemporáneos con sistemas políticos liberales y democráticos, consecuencia de la evolución de las ideas humanas, el nepotismo vulnera flagrantemente el derecho humano universal de acceder al ejercicio de las funciones públicas en condiciones de igualdad. Estados Unidos, la democracia más antigua del mundo, tiene una severa legislación anti – nepotismo que data del gobierno del presidente Lyndon Johnson en 1967, que prohíbe tajantemente a cualquier funcionario promover o nombrar a parientes en una posición de la agencia que esté sirviendo o sobre la cual ejerza jurisdicción o control. En Colombia, la disposición constitucional que impide a los servidores públicos nombrar, postular o contratar a personas con las que se tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente es absolutamente inocua, pues, lo que ocurre aquí es la figura de los intercambios de favores, en la que los altos funcionarios para no incurrir en la prohibición nombran mutuamente y con descaro a sus familiares, tal y como el fiscal y el contralor general actuales intercambiaron los nombramientos de sus respectivas esposas como sus asesoras más cercanas en una y otra entidad.
Ese yo te nombro, tú me nombras; yo te elijo, tú me eliges ha sido de los pocos escenarios en que los poderes del Estado han evidenciado esa colaboración armónica que establece la Constitución. El nepotismo cruzado que no está proscrito en Colombia, aparece en transacciones realizadas por algunos magistrados, el Procurador, el Defensor del Pueblo y el Contralor con sus congresistas electores; luego de cada elección aparecen nombrados en esas entidades familiares de parlamentarios en pago del favor electoral. No es gratuito, que, en los recientes intentos de reformas a la justicia y a la política, unos y otros se opusieron a la posibilidad de retirarle al Congreso las facultades electorales tan ajenas a la actividad parlamentaria.
La Constitución de 1.991 estableció como principio que los cargos públicos deben ser de carrera, a partir de allí, y con la creación de la Comisión Nacional de Servicio Civil era un mandato que la institucionalidad adelantara los respectivos concursos de méritos en todos los sectores del Estado; sin embargo, son numerosos los servicios públicos en los que se prefiere mantener interinidades y vacancias para que operen el nepotismo cruzado y los nombramientos politiqueros. La diplomacia es un claro ejemplo de ello, la carrera diplomática en Colombia es prácticamente inexistente, está conformada por funcionarios en su mayoría nombrados en provisionalidad, y que mientras no haya concurso seguirán desempeñando cargos en los cuales no hay evaluación de la gestión como requisito de permanencia; por otro lado, y como insumo adicional para debilitar esa insipiente carrera, durante el primer periodo de Álvaro Uribe se promulgó el decreto 026 de 2018 que redujo solo a 50 las plazas de embajadores que pueden ser ejercidas por personal de carrera, lo que aniquiló la preponderancia de la carrera diplomática sobre los nombramientos de amigos y familiares de políticos de turno.
Entretanto, en el manejo del Estado colombiano siguen prevaleciendo todo tipo de criterios distintos a la meritocracia y al loable ejercicio de las funciones públicas. Un claro ejemplo es que recientemente, Iván Duque nombró a la hija de un senador de su partido sin pertenecer a la carrera diplomática en un alto cargo de la delegación diplomática ante la ONU en New York, e igualmente, a la hija de su embajadora ante la ONU en Ginebra (que tampoco pertenece a la carrera diplomática) y exministra de trabajo e interior como codirectora del Banco de la Republica, nombramiento que algunos analistas económicos sin ánimo partidista tildan de desafortunado por obedecer a razones estrictamente políticas y no a la necesidad de contar con una funcionaria con solidez técnica y académica como lo exige un cargo de tan alta complejidad; en los que por costumbre inveterada sus codirectores han tenido estudios de doctorado y múltiples publicaciones en el ámbito económico, ambos logros con que la joven economista no cuenta.
La meritocracia y la igualdad para acceder a la función pública deben ser valores de un Estado que se precie de democrático.
Imagen tomada de: www.huachos.com