Ciudadanía en disputa en el terreno constitucional
Por: Diana Lorena Montaño Riasco
En 1993, al comenzar mi primer año escolar, ya leía y escribía; gracias a la enseñanza de mi padre guapireño, un señor como muchos otros, que se vino a la ciudad de las “oportunidades”, buscando unas “nuevas” para su vida, o por lo menos, para sus hijos e hijas. Sin embargo, se encontró con residentes de la ciudad de Bogotá, fríos y distantes, que le miraban con desprecio, manifestando una suerte de sorpresa repulsiva al encontrarle sentado en un bus, pagando una factura, buscando un lugar donde arrendar y, hasta escuchándole entonar el castellano con alegría. ¿Cuál sería el motivo de tanto desdén para con mi viejo? ¿Por qué le consideraban su existencia tan antinatural? ¿A caso no era él también un ciudadano colombiano?
Parece no haber servido de nada, en la independencia de la nueva granada, la salvación de la Patria lograda por el coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas en 1819; dado que, irónicamente, las ocho (8) Constituciones políticas aprobadas desde esa heroica fecha hasta 1886[i], no reconocieron a las personas negras como miembros activos del Estado – Nación, tampoco como sujetos de Derechos civiles ni políticos, ni posibles candidatos a oportunidades que aseguraran la garantía del ejercicio de su libertad con dignidad y equidad. Así, se decretaron por omisión e invisibilización constitucional, la limitación de la participación de las comunidades negras en el proyecto político y cultural de la nación colombiana, “Y éste es el gran reproche que yo le hago al pseudohumanismo: haber socavado demasiado tiempo los derechos del hombre; haber tenido de ellos, y tener todavía, una concepción estrecha y parcelada, incompleta y parcial, y, a fin de cuentas, sórdidamente racista” (Césaire, 2006)
Es hasta 1991, en la Asamblea Nacional Constituyente, que el Estado colombiano reconoce a la comunidad negra como parte de la Nación, posibilitando visibilizar la exclusión social, política y cultural (racismo estructural) a la que se habían expuesto a los integrantes de estas comunidades antes (y durante) este proceso constitucional. Este escenario generó el movimiento para la construcción de la ley 70 de 1993, que permitió la definición del artículo transitorio 55, a través del cual se reconocen derechos a las comunidades negras y dispone la necesidad de crear condiciones de vida que promuevan la equidad.
La lucha resuelta del movimiento afrocolombiano estableció y propuso mecanismos para resolver la marginalización social que embadurnaba la vida civil, política, social, cultural, económica y educativa de la comunidad afrocolombiana a lo largo y ancho del país. Tal trazó debía lograr alcanzar la vida de mi papá, a quien despreciaban los racistas bogotanos, que se sorprendían así mismos con la extrañeza e incomodidad de tener que reconocer la ciudadanía negada de las personas negras; tratarles como iguales y respetar su humanidad.
A pesar de todo el terreno ganado por el movimiento afrocolombiano, tardíamente, el Estado ha concretado mecanismos de la ley 70 de 1993 para promover la equidad. Tal es el caso, del capítulo VI para la protección y desarrollo de los derechos y la identidad cultural. Apenas en 1996 a través del Decreto 1627 se creó el Fondo Especial de Créditos educativos para las comunidades Negras, con el fin de promover el acceso, permanencia y graduación de la educación superior; en 1998 con el Decreto 1122 se determinó la obligatoriedad de la difusión de los conocimientos, aportes e historia de la comunidad afrocolombiana en el sistema educativo Nacional; La ley 1482 que sanciona y evita todo acto de intimidación, segregación, discriminación racial o racismo se aprobó en el 2011. Estos rangos de tiempo, determinan una alta posibilidad de más de una década para la reglamentación de las medidas consignadas en los artículos de la ley 70; además, aún son inciertos los tiempos para la implementación efectiva de la medida que proteja la identidad cultural de la comunidad negra e impacte la vida cotidiana de la población general en el país.
Como concluir lo eterno, quizás trayendo a la memoria una poderosa melodía, que recuerda q “nuestra inocencia retrocede al comprender que, en la vida real, la injusticia puede golear a la verdad”[ii]. Metáfora adecuada, para aludir a la injusticia en el procedimiento de sanción, reglamentación e implementación de la ley 70 en el país, dando la sensación de estar en un juego de futbol con un árbitro en contra. Ya son 27 años, en este embate jurídico infernal. Pero,
reafirmamos la lección que el tiempo da:
que cuando hay vida siempre hay posibilidad!
La lucha sigue, y sobrevive
Aún resistiendo, aún sin rendirse,
Aún recordando, como nosotros
Como yo[iii].
[i] Es relevante destacar que, desde la independencia, en 1819, se aprobaron ocho Constituciones: Angosturas 1819; Cúcuta, 1821. Rafael Núñez las describe así: “la Constitución de 1832, medianamente Central; la de 1843, rígidamente autoritaria; la de 1853, casi federal; la de 1858, completamente federal; la de 1863 fue el camino a la descentralización”, finalmente la propuesta por Núñez en 1886 con el Concordato. (Soto Arango, 2013)
[ii] Letra de la canción del panameño Rubén Blades, Como Nosotros
[iii] Ibid.