El secuestro del poder constituyente

Por Última actualización: 05/06/2025

El secuestro del poder constituyente

El Senado de la república ha emprendido una estrategia que representa el más desventurado secuestro del poder constituyente en Colombia, al negar de tajo la posibilidad de adelantar una consulta popular; reinstalando las viejas prácticas de descrédito de la voluntad ciudadana que, en múltiples ocasiones, dieron al traste con los intentos de reforma de la constitución de 1886.

La devastadora intentona antidemocrática por la que el Senado presidido por el conservador Efraín Cepeda armó, de manera fraudulenta, una antojadiza mayoría para subvertir la constitución y hacerse con la potestad constituyente al decidir no convocar al pueblo para que exprese directamente su opinión, solo resulta equiparable a los esfuerzos por preservar a toda costa la centenaria Carta de Núñez.

El país todavía recuerda la feroz resistencia contra la reforma del texto constitucional del siglo XIX, centralista al extremo, presidencialista a ultranza, jerarquizada y profundamente debilitadora de las iniciativas populares de cambio. La constitución de la regeneración, era la palmaria evidencia de un país construido a espaldas de las dinámicas sociales y políticas que acrecientan las bondades del republicanismo, íntimamente conyugada con la iglesia católica, en contubernio con las fuerzas más retardatarias y contrarias al querer de las mayorías.

Ahora, bajo la vigencia formal de lo que ha quedado del Estado Social y Democrático de Derecho preconizado en la constitución de 1991, luego de cincuenta y cinco reformas vigentes, varias inexequibilidades, y una veintena de intentonas declaradas inconstitucionales, los mismos impulsores de la paquidermia legislativa y del enmohecimiento institucional que, por tres años, han batallado insistentemente para imponerse contra las reformas promovidas para apuntalar el plan de desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida”, asestaron un golpe mortal a la democracia.

Como si fuera poco oponerse por todos los medios y hasta la exasperación al conjunto de iniciativas de origen presidencial, utilizando el andamiaje legislativo y de control constitucional para socavar las oportunidades de éxito de las políticas del gobierno, una difusa mayoría de senadores decidió negar el derecho libérrimo del constituyente para decidir, sin mediación alguna, los asuntos de su incumbencia.

De manera abusiva, a nuestro juicio, el Senado se abrogó el derecho soberano del constituyente, contrariando el propósito de ampliar las oportunidades de participación ciudadana con una decisión que tiene el efecto de no convocarle a consulta; siendo que el propósito manifiesto del instrumento de adopción de la constitución de 1991 apunta a solventar un estado social y democrático de derecho fuerte y potente para enfrentar la histórica crisis de legitimidad que padecemos.

Si se revisan las consideraciones del artículo 104 de la constitución, lo que se discutió en la Asamblea Nacional Constituyente no concede al congreso potestad alguna para impedir que la ciudadanía sea consultada. De hecho, la literalidad de dicho artículo evidencia que lo que corresponde al Senado es manifestarse previamente de manera favorable a la intención presidencial de “consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional”.

De las actas de la ANC se colige que el propósito del constituyente siempre al garantizar el rango constitucional de los mecanismos de participación ciudadana fue “vincular más directamente al pueblo en la toma de las decisiones políticas”, evitando que las previsiones constitucionales “queden como meras declaraciones de principios”; es decir, preserva para este la potestad definitoria de asuntos puestos a su consideración.

Si se revisan decisiones previas de la Corte Constitucional, como la sentencia C-105 de 2015, resulta manifiesto que la consulta no sólo es “la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión”, sino que, al “concretar el derecho a la participación ciudadana, constituye también una forma de canalizar disputas entre dos órganos del poder público legitimados democráticamente”, tal como ocurre ante el bloqueo persistente de las inventivas del ejecutivo por parte del legislativo.

A nuestro juicio, el Senado transgrede la constitución cuando se pronuncia de manera desfavorable no sobre el contenido, alcance o apoyo de la iniciativa que se somete a su consideración para gestionar la participación ciudadana, sino sobrexcediendo sus facultades al declarar pernicioso y nocivo que se consulte directamente a la ciudadanía; algo por demás fuera de cualquiera de sus facultades, transgrediendo con ello la mandado por la Carta.

Resulta inusitado que el Congreso se dote a sí mismo de competencia alguna par que el pueblo sea consultado, siendo que una iniciativa de tal envergadura debería surtir un simple trámite protocolario y no sustancial. En ningún caso, debería alimentarse la idea de que es potestad del congreso, en este caso el Senado, decidir si se consulta o no a la ciudadanía.

Acudir al constituyente primario no implica límite en su convocatoria, por parte del legislador, a tal punto que este decida no consultarlo. Con ello, no sólo se revive el fantasma antirreformista de la constitución del 86 sino que se extiende a un órgano sucedáneo y representativo la plenitud de la potencialidad decisional democrática.

Al Senado le corresponde a lo sumo indicar o señalar las condiciones formales y vigilar el cumplimiento de la finalidad de los mecanismos de participación ciudadana en los que la Constitución le concede la competencia de manifestarse favorablemente, por ejemplo, indicando el porcentaje electoral con el cual se considera válida la manifestación popular, a lo sumo.

Pese a que no acompaño el anuncio presidencial de decretar la convocatoria a la consulta, toda vez que ahonda el despiporre y desbarajuste desinstitucionalizador en el que andamos, tampoco considero plausible que el Senado se empecine en rechazar las iniciativas del ejecutivo. Menos aún, que resulte tozudo y pertinaz para negar a toda costa dicha convocatoria democrática popular, secuestrando evidentemente la potestad decisional y soberana del constituyente primario.

Sobre el Autor: Arleison Arcos Rivas

Arleison Arcos Rivas