24 de octubre de 2024
El pueblo afrodescendiente existe
Por: Arleison Arcos Rivas
El reconocimiento de derechos al pueblo afrodescendiente, constituye una de las discusiones más importantes en el evento de Naciones Unidas dedicado a la discusión en torno a los Planes Nacionales de Acción de Biodiversidad, con los que se afina el instrumental técnico y operativo que pondrá en ejecución el Convenio de Biodiversidad Biolígica [CDB]. La trascendencia de esta incorporación al lenguaje, concepción, definiciones y normatividad en torno a la diversidad humana y biológica no puede soslayarse, como pretenden hacerlo delegados de naciones africanas, inicialmente opuestos a dar apoyo a la propuesta presentada por Colombia y Brasil, las dos naciones con mayor población descendiente de africanos y africanas.
Este asunto no es el único ni el más álgido tema a discutir, pues debe concitarse la financiación de los países firmantes no sólo a sus propios planes de acción sino a la negociación en torno a las deudas ambientales que el gran capital y las naciones desarrolladas todavía escatiman, precarizando tanto la atención al cambio climático como a la implementación de acciones y estrategias decididamente incidentes en la preservación de la diversidad biológica, seriamente afectada por los sistemas extractivistas y las prácticas depredadoras y nefastas para la perdurabilidad de las especies y la sostenibilidad de la vida en el planeta.
Sin embargo, no puede restarse importancia a lo que, evidentemente, constituye un descuido conceptual, metodológico y operativo inaceptable, como quiera que la revisión del articulado convenido debe responder a los acumulados identitarios que diferencian y particularizan a los pueblos en las naciones suscriptoras del CDB; de acuerdo con el acervo crítico y propositivo adelantado por plataformas, procesos, colectivos organizaciones y actores del pueblo descendiente de africanas y africanos en Colombia, América del Sur y el Caribe, especialmente para darle alcance a las tareas implicadas en la aplicación del artículo 8J, con el que se busca que los estados partes y los mecanismos interesados en la preservación establezcan «las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes».
El pueblo afrodescendiente no sólo ha librado una lucha centenaria como sujeto renaciente, sino que ha debido articular sus propios proyectos de vida y reexistencia afectados por el entramado étnico, político, económico y social que pone en riesgo la pervivencia cultural y el fortalecimiento identitario, deudor de tradiciones, costumbres, prácticas, concepciones y saberes preservadas, reencontradas e incorporadas a la experiencia particular de quienes, más allá del marco de los estados naciones americanos, articularon formas de apropiación del pasado y reconfiguración del futuro bajo la asunción de verse a sí mismos como hijos e hijas de descendencia africana.
De ahí que no se entienda que la inicial negativa para incluir la categoría “pueblos afrodescendientes” en dicho plan, pese al reconocimiento que en su momento, 2003, hiciera la Unión Africana respecto de la Sexta Región de África compuesta por las poblaciones violentadas por una “dispersión catastrófica” por la que fueron históricamente obligadas a migrar, asignando incluso la consideración de miembros “asociados” con estatus especial para la comunidad Caribe “cercana a África en términos espirituales e históricos”, cerrando vínculos y estableciendo memorando de entendimiento con CARICOM ofreciendo mayor apoyo a la prosecución de sus objetivos.
Precisamente, tanto en la declaración originaria como en sucesivos documentos técnicos, la incorporación de la noción de “diáspora africana” ha facilitado el escalamiento discursivo, diplomático y operativo de procesos de integración con las naciones africanas, a los que Colombia, por ejemplo, ha respondido ampliando las embajadas y la participación afrodescendiente en el servicio exterior colombiano, especialmente buscando un reencuentro con África. Esa postura negacionista en la COP16 rompe los vínculos efectivos y afectivos, facilitando el desconocimiento de derechos firmemente reclamados bajo el propósito de justicia y reparación histórica que contribuya a plenificar los rumbos de su desarrollo.
De ahí que algunas de las reacciones ante la sorpresiva actitud asumida por varias delegaciones africanas que se descontaron del apoyo a la incorporación mencionada, la de reconocimiento de derechos soportados en la diversidad biológica del pueblo afrodescendiente, reivindiquen “una fuerte raíz africana” que sustenta el “patrimonio cultural originario”, no de una comunidad local o asentamiento humano, en correspondencia con la sociedad dominante; sino de un pueblo, entendido como “herederos y practicantes de culturas únicas y formas de relacionarse con las personas y el medio ambiente”. Esta concepción no se restringe a la aplicable para los pueblos indígenas, pues no son los únicos colectivos humanos amparados en tal designación.
Aunque las declaraciones de Naciones Unidas no definen la existencia de un pueblo étnico, sujetas como están a su autonomía organizativa y a la libre autodeterminación conferida por el internacionalismo contemporáneo; que en el andamiaje técnico, conceptual, normativo e institucional se examine y active la diferenciación biológica de la humanidad, estableciendo las diferentes maneras como ha resultado posible su concepción y configuración, sitúa sus luchas y reivindicaciones en la comprensión de la especial protección a los que el sistema de Naciones Unidas y los países firmantes deben dirigir sus acciones de manera determinante.
El debate, cuyas negociaciones avanzan en el momento, podría desencadenar fuertes enfrentamientos en diferentes escenarios multilaterales. Por fortuna, pese a que la de biodiversidad es una de las más importantes referentes cumbres mundiales, tampoco constituye el único espacio en el que el contenido reivindicatorio de los distintos modos de vida, del conjunto de derecho, y de las prerrogativas requeridas que la comunidad internacional y los estados miembros pueden y deben desplegar en favor de los pueblos que requieren especial protección para garantizar su supervivencia, patrimonialidad y reexistencia.
Junto al reconocimiento de derechos, la delegación afrocolombiana, encabezada por la Vicepresidenta Francia Márquez y el Canciller Luís Gilberto Murillo, contando con la aquiescencia de representantes de diferentes plataformas, colectivos y organizaciones que reivindican derechos étnicos, apuntan a que las ecorregiones del Pacífico y el Caribe tengan garantizados recursos y medidas de obligatorio cumplimiento para que sus bancos genéticos, la sostenibilidad y conservación ecosistémica preservada por la gente en el territorio y los criterios de financiación para el fortalecimiento de acciones de las organizaciones propias queden incorporados en las decisiones que buscan poner en marcha el Convenio con el Plan Nacional de Acción de Biodiversidad.
Si lo que se espera de la COP16 apunta a que casi dos centenares de países que han ratificado el Convenio de Diversidad Biológica definan mecanismos efectivos de protección y garantía que conduzcan al futuro sostenible para la humanidad, se hace patente y más que necesario el que en este escenario se plantee corregir un inaceptable descuido en la regulación internacional que debe incorporar y precaver que las generaciones pasadas, presentes y futuras de afrodescendientes puedan prosperar en la memoria, restitución, mejoramiento y disfrute de su identidad.
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