21 de septiembre de 2023
Por: Arleison Arcos Rivas
Durante la Colonia se estructuró la base del ordenamiento territorial que, con muy precarias modificaciones, ha subsistido hasta ahora, en la configuración del municipio colombiano. Las Provincias, Cantones, Ayuntamientos y Distritos Parroquiales de ayer se desdibujaron y, en otra vertiente administrativa, en su lugar aparecieron los actuales segmentos subnacionales, referentes de la planeación nacional del desarrollo.
Del texto constitucional vigente, se desprende que las entidades territoriales, Departamento, Municipios, Distritos y Territorios Indígenas, hasta la fecha, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, confiriéndoles autoridad para gobernarse, ejercer las competencias correspondientes, administrar recursos y tributos y participar de las rentas nacionales; tareas gubernativas que coordinan de manera concurrente y subsidiaria entre los distintos niveles territoriales.
De manera específica, el municipio colombiano se corresponde con una división político administrativa categorizada de acuerdo a la población residente y al monto de sus ingresos fiscales. A raíz de esta disposición legal, buena parte de los municipios colombianos se encuentran en la última o sexta categoría, limitando sus potencialidades y autonomía administrativa por la precariedad de los recursos disponibles.
No obstante, la misma Constitución contempla la potestad legislativa para “establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica”, lo que a la postre implica que el Congreso de la República pueda incorporar a nuestro ordenamiento modalidades diferenciadas de organización municipal para gobernar y administrar un determinado territorio, atendiendo a particularidades específicas, incluso.
Las nuevas realidades patrimoniales ponen de presente la importancia de avanzar hacia un régimen municipal especial que considere particularidades específicas sobre las cuales puedan obviarse preceptos legales e incluso provocar reformas constitucionales para proteger la herencia cultural y ancestral en territorios históricamente significativos y emblemáticos.
Tal es el caso de la propuesta de municipalización del hoy corregimiento de San Basilio de Palenque, adscrito actualmente al municipio de Mahates, departamento de Bolívar. Su liderazgo, por primera vez representado en el Congreso por Cha Dorina Hernández Palomino, insigne maestra, Licenciada, Magister y Doctorante en Educación, ha asumido la iniciativa de promover la municipalización de San Basilio de Palenque, atendiendo a la riqueza histórica y simbólica, tanto como a su singularidad cultural en Colombia.
Más allá de las características poblacionales, que le ubican por debajo de los 8.000 habitantes, e incluso por el caudal de sus recursos fiscales, Palenque territorializa la historia de la resistencia y la presencia libertaria del pueblo descendiente de africanas y africanos en Colombia. Siendo uno de los palenques o cumbes emblemáticos del país, sobresale por detentar una cédula real de 1713, incluso antes de la existencia de la República, que reconoce su autonomía, territorialidad y autoridad gubernativa propia.
La municipalización de territorios históricamente autónomos, cargados de riqueza patrimonial, como San Basilio de Palenque instalan en las dinámicas del ordenamiento territorial patrones organizativos diferentes a los indicadores socioeconómicos convencionales, elevando la cultura y la ancestría a valores sustentables en la agenda pública nacional, tal como ha sido estudiado por Clara Inés Sánchez Arciniegas.
Ante las críticas, bien puede mencionarse que se requiere consolidar en Palenque procesos organizativos que fortalezcan lo que se pretende proteger como bien patrimonial municipalizado, limitando la corrupción, la politiquería y el voluntarismo faccionalista, tan característicos de la política tradicional colombiana, de modo que se salvaguarde la vigencia de su erección como patrimonio de la humanidad, tanto como el conjunto de prácticas de defensa propia, cuidado de la lengua y la oralitura, inventiva musical y demás propiedades culturales, curativas, religiosas, artísticas, culturales, medicinales, intergeneracionales, en fin; la riqueza que se siembra en su ancestría y reconocimiento como primer pueblo libre de Suramérica.
De igual manera, será necesario que la gente del nuevo municipio, una vez se conquiste esta batalla legal que ya cuenta con un proyecto de ley presentado por Dorina Hernández, advierta la importancia de vincular de manera armónica el pasado patrimonial con el presente republicano, incorporando al territorio a los servicios propios de las dinámicas del desarrollo integral, rural y urbano: agua potable permanente, mejoramiento vial, acceso a canales productivos, fortalecimiento organizativo, educación de calidad, cubrimiento en salud y demás bienes societales merecidos.
De lo dicho, queda expuesto que el subdesarrollo y la precariedad en nada se compadecen con la diferenciación territorial y el ordenamiento especial que se reclama, requiriendo de la nación y del departamento mayores recursos para el auxilio y protección de esta localidad como testimonio vivo del pueblo que sembró la libertad como fundamento de la presencia afrodescendiente en esta nación, retando a la industria oprobiosa de esclavizar seres humanos.
Si debe plantearse una razón para erigir de modo especial a Palenque como municipio, debe responderse que ninguno como este representa la autonomía y la reexistencia de los territorios afrodescendientes en Colombia, expresando una dinámica social, política y asociativa emancipatoria sostenida en el tiempo.
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