El eufemismo de la separación de poderes
Entre las muchas comprensiones sobre el poder, su significado y su disposición en los diferentes regímenes, la de su división en ramas que operan bajo jurisdicciones correspondientes a pesos y contrapesos institucionales ha caracterizado a la república democrática liberal.
Pretendiendo representar al pueblo, al que supone soberano pese a elevar cortapisas, limitaciones procedimentales y controles que operan bajo los monopolios estatales de la fuerza, del aparato judicial y de los sistemas de carcelarios, el régimen descrito ha concebido el poder conferido a las instituciones en términos delegatarios, promoviendo la pluralidad de partidos partícipes del trámite legislativo, la alternancia entre opciones en contienda por el control del ejecutivo, y la independencia para que jueces y magistrados administren justicia.
Sumado a estos, ha crecido la función especial de control a la actuación de quienes operan los organismos y entidades estatales, buscando mayores oportunidades para afianzar el equilibrio político y las limitaciones a la voluntariedad en la toma de decisiones públicas, agigantando en el país el peso de órganos relativamente autónomos destinados a la regulación, inspección, vigilancia, investigación y sanción en el ejercicio de competencias y funciones públicas, en la regencia del erario, al proferir actos administrativos, y en el cuidado de los diferentes procesos participativos que garanticen condiciones de igualdad y transparencia en la competencia político electoral.
Sin embargo, resulta problemático, decepcionante y desinstitucionalizador advertir que en las decisiones de los denominados órganos de control, así como en providencias y oficiosidades de las magistraturas, tanto como en el trámite legislativo, se recurre a prácticas de boicot y al fraude decisional que constituyen flagrantes irregularidades, cuando no manifiestas ilegalidades, e incluso ostentosas inconstitucionalidades.
Tales prácticas, alteran el propósito originario de la clásica división de poderes, al poner en entredicho la independencia judicial, al dibujar un escenario de monstruoso corporativismo en la gestión del congreso, y al debilitar la legitimidad en el sostenimiento del Estado.
Tradicionalmente en Colombia, una sociedad articulada en torno a una única matriz rectora de los asuntos públicos, se habían concertado todas las instituciones públicas para armonizar sus decisiones sin mayores intervenciones ni colisiones entre una y otra instancia decisional, asegurando la conveniencia y el amaño articulado entre actos bicamerales, sentencias judiciales y ejecutorias gubernamentales que, so pretexto de “construir sobre lo construido”, aseguraban un lento proceso de aggiormaniento o modernización que asegurara la estabilidad en la actuación institucional, de común acuerdo con grupos, sectores y gremios de incidencia económica.
Cuando, en franca diferenciación, se eligió un gobierno cuyo alcance, ritmo y profundidad en la determinación de los asuntos públicos implicaba la entronización de ideas, prácticas y políticas reformistas de mayor calado e incidencia en la determinación de cambios institucionales, la división de poderes evidenció ser un sofisma, producto de las tensiones que revelan la fragilidad de los pesos y contrapesos constitucionales, operados bajo acuerdos decisionales corporativos que deslegitiman el proceso democrático.
No sólo porque fracturan la solvencia moral de las instituciones públicas, sino porque estimulan la intrusión delincuencial en el acomodo de las decisiones en aquellos cuyas actuaciones deberían obedecer al apego irrestricto a la ley que juran respetar y acatar; llevándonos a concluir que la democracia no depende sólo de códigos y leyes escritas, requiriendo el compromiso ético de quienes, sobre la vigencia expresa de la constitución, deben actuar con un nivel de coherencia tal que alimenten la serena confianza de la ciudadanía en las autoridades delegatarias.
Contra la hondura de las reformas que implican significativos ajustes al aseguramiento en salud, a la garantía pensional, al tratamiento fiscal, a la decisión salarial, entre otras, resulta cada vez más notoria la intromisión y el impacto ralentizador con el que las altas cortes, el congreso, la banca central y diferentes instancias regulatorias están operando para bloquear propuestas y ejecutorias gubernamentales, limitando su margen de acción en asuntos económicos y de política social.
Estas tensiones desinstitucionalizadoras dejan bastante en claro que lo que está en juego es el control de la estructura institucional vigente con la que se decide la velocidad e intensidad que se pretende aplicar en el calado de las reformas planteadas. El rechazo persistente a la adopción de una y otra innovación, excepto en asuntos que resultan morigerables como en el caso de la justicia y la cuestión laboral, así lo indica.
El papel de la ciudadanía, ahora que se acerca una nueva disputa electoral, será definitivo para acrecentar las oportunidades transformadoras que animan las propuestas de cambio en asuntos sensibles de la vida nacional. Su mayor participación en el debate sufragista podría significar no solo un quiebre con las prácticas de sistemático asedio a la intencionalidad reformadora gubernamental en favor de demandas sociales aplazadas.
El peso decisional que adquieren las próximas elecciones resulta mayúsculo, aspirando a contar con mayor incidencia en la adopción de leyes, insistencia en la ejecución de las políticas sociales, y mayor impulso a la pretensión de independencia en los órganos de control judicial y regulatorios, capturados por emisarios corporativos.
Contra el circuito de desconfianza y parálisis política que ha representado el socavamiento de la división de poderes, más aún ante el posible llamado a una asamblea nacional constituyente, la decidida participación ciudadana se anuncia como el único contrapeso legítimo para redefinir el rumbo institucional transformador, e impedir que intereses faccionalistas sigan instrumentalizando las instituciones públicas como burladero y entable.


