El espejismo de la solución penal
El espejismo de la solución penal: castigar individuos mientras se administra el racismo estructural
Por Jonh Jak Becerra
Comienzo con una afirmación incómoda, pero necesaria: Colombia sigue siendo un país profundamente atravesado por el racismo. No se trata únicamente de una percepción personal ni de una denuncia de los movimientos sociales. El propio Mecanismo Internacional de Expertos Independientes de las Naciones Unidas sobre Justicia Racial concluyó que en Colombia persiste un racismo estructural, sistémico e histórico, profundamente arraigado en las instituciones y en la vida social.
Durante su visita oficial al país, la delegación señaló que las prácticas racistas suelen encontrarse normalizadas, invisibilizadas y naturalizadas en la cotidianidad. Es decir, el problema no se limita a actos aislados de intolerancia; forma parte de una estructura mucho más amplia de exclusión y desigualdad.
En este contexto, hace pocos días el país conoció una sentencia que muchos calificaron como histórica. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali condenó a Henry Alexis Velasco Rodríguez a 37 meses de prisión por los delitos de violencia contra servidor público agravada y actos de discriminación por raza agravados, tras los insultos racistas dirigidos contra el agente de tránsito José Félix Angulo Cabezas.
Hasta allí, todo parece indicar que la justicia funcionó.
Sin embargo, detrás de esta decisión emerge una pregunta mucho más profunda: ¿qué ha pasado realmente con la Ley 1482 de 2011, conocida como Ley Antidiscriminación?
Cuando el derecho penal se enfrenta al racismo estructural. La Ley 1482 nació con una promesa ambiciosa: penalizar los actos de racismo, hostigamiento y discriminación en Colombia. No obstante, después de más de una década de vigencia, el balance resulta preocupante. Organizaciones sociales, activistas y expertos en derecho étnico-racial coinciden en que su aplicación práctica ha estado marcada por enormes limitaciones institucionales. Y, aunque pueda resultar incómodo reconocerlo, las cifras muestran que la mayoría de los casos no logran traducirse en decisiones judiciales efectivas.
El problema de fondo es que se intentó resolver mediante el derecho penal —cárcel y sanciones individuales— un fenómeno que es, ante todo, estructural, histórico y sistémico.
La trampa de la carga de la prueba
Uno de los principales obstáculos radica en la configuración misma del delito de discriminación. Para obtener una condena bajo el artículo 134A del Código Penal, la Fiscalía debe demostrar que existió una intención discriminatoria específica. En la práctica, esto supone una dificultad enorme. ¿Cómo demostrar judicialmente que una persona fue excluida de un empleo, de un contrato de arrendamiento o de un espacio social exclusivamente por su condición racial?
El racismo contemporánea rara vez se presenta de manera abierta. Con frecuencia se oculta detrás de argumentos aparentemente neutrales: «perfil técnico», «criterios administrativos», «derecho de admisión» o «falta de requisitos». A ello se suma otro elemento decisivo: mientras en muchos procesos constitucionales opera la inversión de la carga probatoria, en el ámbito penal es la víctima quien debe demostrar los hechos. El resultado es una barrera casi insuperable para quienes buscan justicia.
La ausencia de enfoque étnico-racial en el sistema judicial
Existe además un problema institucional que pocas veces se discute con suficiente profundidad. El aparato de justicia colombiano continúa mostrando serias dificultades para comprender la especificidad del racismo como fenómeno social. Cuando una víctima acude a una Unidad de Reacción Inmediata (URI) o a una Casa de Justicia, con frecuencia encuentra funcionarios que minimizan los hechos, reduciéndolos a una simple discusión personal, una injuria o una pelea entre particulares. Yo mismo experimenté esa realidad. Esta falta de formación especializada termina convirtiéndose en un mecanismo adicional de exclusión. La impunidad como mensaje político. El resultado de estas barreras es una impunidad persistente. La mayoría de las denuncias presentadas bajo la Ley 1482 terminan archivadas en etapas tempranas de investigación. Las sentencias condenatorias son excepcionales y no la regla.
Cuando las víctimas observan que los casos rara vez prosperan, surge un efecto predecible: disminuye la confianza en las instituciones y aumenta el desincentivo para denunciar.
La consecuencia es paradójica. Existe una ley diseñada para combatir el racismo, pero su capacidad real para transformar la experiencia cotidiana de quienes lo sufren sigue siendo limitada.
Conclusión: el fetiche legal y la administración del racismo
Hay una reflexión que considero fundamental.
En la sociología jurídica existe un fenómeno conocido como fetiche legal: la creencia de que un problema social puede resolverse simplemente creando una ley o aumentando las penas previstas en el Código Penal.
Sin embargo, el racismo antinegro no surge por la ausencia de normas jurídicas. Su origen se encuentra en siglos de jerarquías raciales, relaciones de poder e ideologías de dominación que continúan reproduciéndose en la cultura, las instituciones y la economía.
Pensar que una estructura construida durante generaciones desaparecerá únicamente porque una conducta fue criminalizada equivale a desconocer cómo funcionan las relaciones sociales. La ley puede ser necesaria. Puede incluso representar una victoria simbólica importante para las víctimas. Pero, por sí sola, no transforma las condiciones que producen la exclusión.
En ocasiones, la ley opera como un analgésico: reduce momentáneamente la presión social, pero no cura la enfermedad. Por eso, la discusión no debería limitarse a cuántas personas terminan en prisión por actos racistas. La pregunta verdaderamente importante es si el Estado está dispuesto a desmontar las estructuras que permiten que el racismo siga reproduciéndose. Porque cuando se castiga al individuo, pero las instituciones, la economía y la cultura continúan generando desigualdad racial, lo que el Estado hace no es erradicar el racismo. Lo administra.


