La lección no aprendida: la ilegitimidad de la representación en las curules afrocolombianas

By Last Updated: 19/11/2024

18 de marzo de 2022

Por: Diana Lorena Montaño Riasco

Las elecciones de la circunscripción especial para la comunidad afrocolombiana no han estado exentas de debate sobre la legitimidad desde su primera elección en 1994, donde se eligió a la activista del movimiento afrocolombiano Zulia María Mena, con una votación de 39.109 votos, y a Agustín Hernando Valencia Mosquera, quien con 14.000 Votos fue cuestionado por las organizaciones afrocolombianas de base, en tanto “no había desarrollado ningún trabajo previo con las comunidades negras y su trayectoria política era lejana al proceso organizativo afrocolombiano, por lo que el apoyo electoral y financiero lo recibió de los partidos tradicionales[i].  

Irónicamente, aunque hayan pasado 28 años desde la elección de Agustín Valencia, la cual prendió las alertas sobre los requisitos exigidos para postularse a estas curules, aún nos encontramos atascados en la laxitud de la regulación de esta circunscripción especial, y para la muestra, la actual elección de  Miguel Polo Polo y Ana Rogelia Monsalve.

Los primeros candidatos a las curules afrocolombianas se eligieron bajo el artículo 66 de la ley 70 de 1993, el cual establecía para “la circunscripción especial elegir dos (2) miembros de las comunidades negras del país”. Este artículo fue demandado en 1996 a raíz de la elección de Agustín Valencia, argumentando su inconstitucionalidad, lo que implico que la Corte Constitucional lo declara inexequible y exigiera la creación de una ley electoral al respecto. Esta decisión generó que, durante el periodo de elecciones de representantes a la cámara de 1998, no se determinaran votaciones para esta circunscripción especial. Sin embargo, postergar por un periodo de cuatro años las elecciones de una circunscripción especial creada como una medida de acción afirmativa para remediar las brechas de inequidad en la participación política de las comunidades negras dentro del sistema político colombiano, a mi parecer no fue la decisión legislativa más acertada ni favorable para resolver la flexibilidad de la regulación para la postulación a las curules.  

Las circunscripciones volvieron a reactivarse después del proyecto de ley presentado en el 2001 por la Senadora Piedad Córdoba, que permitiría entrar en vigencia la ley 649. La misma ley citada reiteradamente para referirse a la actual elección de Miguel Polo Polo, “la cual establece dos candidatos para las comunidades negras, quienes deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior[ii] y, modificada por el concepto jurídico emitido por el Ministerio del interior en el 2017, en el cual se precisó que,   “los consejos comunitarios serían los únicos que podrían postular candidatos por esta Circunscripción especial, y en ese sentido solo quienes pertenezcan al censo de su comunidad (…) podrían ser sus candidatos[iii].

Como pasar de vista que a pesar de las modificaciones realizadas a los requisitos solicitados para aspirar a dichas curules, éstas aún continúan siendo captadas por organizaciones políticas tradicionales, parapolíticas y criminales, dando mayor reconocimiento a nivel nacional a candidatos por su fama o por contar con los recursos monetarios para sus campañas, en lugar de dar primacía a su trayectoria política dentro de las causas del movimiento social afrocolombiano y su auto- reconocimiento como miembro de una comunidad. Recordemos que, en el 2014, María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco Vicuña tomaron posesión de las curules afrocolombianas, dos personas blanco – mestizas, avaladas por organizaciones afrocolombianas, quienes argumentaban “que a los negros no los define el color de la piel (…) que para ser negro también se debe compartir la cultura[iv]. Entonces, ¿Son los requisitos para la postulación a las curules la raíz del problema de su representatividad legitima?

A mi modo de ver, el meollo de las curules afrocolombianas esta enraizado en las falencias del sistema político colombiano en sí mismo, la débil participación política del electorado colombiano, la cual se agudiza cuando se revisa la participación del electorado afrocolombiano. ¿Qué se ha propuesto para remediar esta realidad? Se amplió la posibilidad de votación por la circunscripción a la población colombiana en general, pero ¿Cómo se promueve el voto de las personas privilegiadas por el sistema racial dentro de una medida de acción afirmativa creada precisamente para resarcir a las víctimas de ese mismo sistema racista y excluyente? Quizás, es el momento de traer colectivamente a la memoria el sentido de la existencia de estas Curules. Así, superaríamos la reiteración en el quién ocupa las curules y cómo lo logra dando paso a la comprensión del para qué existen esas curules y para qué debe lograrse la representación, y así replantear lo que sea necesario.

Es difícil hacerse la de la vista gorda, cuando se han elegido a la fecha 14 parlamentarios y ninguno ha contado con algún plan de trabajo, propuestas legislativas o proyectos de ley para impulsar desde la Cámara de Representantes una respuesta estatal para la carencia en el acceso a servicios públicos y educación, la soberanía alimentaria, el desplazamiento forzado, la falta de oportunidades laborales, el racismo y la discriminación racial, entre otros, y por supuesto, causa mayor zozobra colectiva saber que Miguel Polo Polo y Ana Rogelia Monsalve, serán los parlamentarios por circunscripción especial afrocolombiana para el periodo 2022 al 2026, en tanto profundiza la crisis en la representatividad afro. De modo que, es válido y legitimo cualquier intento para impugnar sus elecciones.

Sin embargo, no olvidemos que tenemos mucho que aprender de nuestra participación en el sistema electoral, dado que el problema profundo de las curules especiales radica en su representatividad, en quiénes son las personas aptas para la votación y en la apropiación étnica de estas curules; además de la urgente definición que requieren los mecanismos de funcionamiento interno de los candidatos electos y de veeduría a la gestión de los mismos por parte de la comunidad afrocolombiana.

[i] Curules especiales para comunidades negras: ¿realidad o ilusión? Laly Catalina Peralta González http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792005000200006

[ii] LEY 649 DE 2001 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1665376#:~:text=Art%C3%ADculo%201%C2%BA.,colombianos%20residentes%20en%20el%20exterior.

[iii] Ana Carolina Osorio Calderín.  En busca de la comunidad afrocolombiana: reflexiones sobre la circunscripción especial en la cámara de representantes https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/44060/u826941.pdf?sequence=1

[iv] Ver testimonios de la Organización Confederación Organización Afrodescendiente y  Afro Choco  en el artículo de revista Semana: Así va la historia de las dos curules de las negritudes. https://www.semana.com/nacion/articulo/la-pelea-afro-por-las-curules-de-las-negritudes/396959-3/