Un derecho fundamental

30 de noviembre de 2023

Por: Arleison Arcos Rivas

Tras un meticuloso proceso de consulta y participación ciudadana, la Ministra Aurora Vergara Figueroa ha emprendido, en buena hora, una iniciativa legislativa estatutaria de inmensa trascendencia para los procesos de formación y escolarizados, que tendrá un impacto determinante para la garantía del derecho fundamental a la educación, yendo más allá de la sola prestación del servicio educativo, para avanzar hacia la fijación de “las condiciones y obligaciones necesarias para su efectiva protección y respeto a cargo del Estado, la sociedad y la familia”, tal como se indica en el proyecto que presentó en la Cámara, y que acaba de pasar con éxito sus primeros debates.

Como opinamos en una columna anterior, urge un nuevo estatuto para la educación y una nueva ley general que de coherencia y afirme la pertinencia en los principios, fines, contenidos y políticas que estructuren el Sistema Nacional de Educación, con especial importancia para el aseguramiento de la calidad en la educación pública, articulando la totalidad de las ofertas estatales en el sector. En dicha nota afirmaba que “Urge un nuevo marco de comprensión de la existencia humana y de las potencialidades del vivir juntos. Urge recomponer la senda creativa de la humanidad. Urge repoblar la inteligencia. Urge aprender a ser y existir con otras y otros. Urge imprimir dignidad al esfuerzo del trabajo y a la intencionalidad productiva, eliminando toda forma de oprobio, desproporción y desigualdad. Urge la transformación dialógica de las fronteras del pensamiento y de las opiniones solventadas. Urge desmontar las pedagogías de la ignorancia que se pavonean en redes y medios. Urge olvidar lo aprendido y empezar a aprender lo no sabido, para que el futuro pueda resultar posible.

Hoy, la Ministra Vergara propone una ley que, todavía perfectible y en trámite, materialice y desarrolle “el carácter fundamental de la educación en sus diferentes niveles, sus elementos esenciales, sus principios orientadores, la organización del sistema educativo y los derechos y deberes que se desprenden del reconocimiento de la individualidad, interculturalidad, equidad y diversidad”, como se explicita en sus aspectos justificatorios.

Pese a que la ley 115 de 1994 pretende asegurar la educación como “un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social” su marco estatutario resulta precario, afectando “la regulación del servicio público de la educación acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad” y acortando las potencialidades de asequibilidad (Disponibilidad), accesibilidad (No discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas), aceptabilidad (Calidad e Idoneidad) y adaptabilidad, que resultan constitutivas de la consagración de este derecho como fundamental.

En la Constitución Política de Colombia, se consagra a la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, dice el artículo 67.

Para la UNESCO, el derecho a la educación tiene carácter de fundamental, pues constituye “un catalizador para garantizar otros derechos humanos” que ponen de presente la importancia de la obtención de saberes, conocimientos, habilidades y actitudes que materializan, soportan y fructifican la dignidad humana; que no se agota en la ampliación de la cobertura escolarizada.

Resultan injustificadas e incluso contradictorias las controversias que ha suscitado el proyecto de la Ministra Vergara, en el Gobierno del Cambio, no sólo porque este ha sido un anhelo acariciado por largo tiempo por el magisterio colombiano, sino porque la humanidad se ha propuesto “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos”, que, en desarrollo del ODS 4, urge a los estados para que aseguren la completa financiación del sistema educativo y el avance inclusivo, equitativo y de calidad en todos las etapas formativas, promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos.

Universal, pública y de calidad, ha sido la consigna del Movimiento Pedagógico en Colombia. Como se recoge en el proyecto, en cuanto bien común y deber público rompe con las prácticas mercantilistas que focalizan el quehacer del estado, o favorecen la instalación de sistemas privados y rentistas de garantía corporativa.

De ahí que cobre singular importancia que la política estatal incorpore las artes, las expresiones culturales y los saberes diferenciados, “para el desarrollo de la sensibilidad estética, la comprensión artística, el desarrollo cognitivo y psicomotor activo, la valoración del patrimonio material e inmaterial de la humanidad, de la Nación y de sus territorios, y para la adquisición de habilidades y destrezas para la producción y expresión en todas las personas”, que afianza la formación humana integral junto a las demás aportaciones de la dimensión instrumental del conocimiento disciplinar escolarizado. En tal sentido, reformar, armonizar, e incluso unificar la ley 30 para la educación superior, la ley 115 para la educación inicial, básica y media, y la ley 749 para la educación técnica y tecnológica, se impone.

Respecto de los pueblos étnicos, aunque el proyecto incorpora el derecho de los pueblos étnicos a participar en el diseño de sistemas educativos propios, con “programas especiales de formación”, cabe resaltar que responde al numeral 34 del Programa de Acción de Duraban, buscando que bajo el principio de adaptabilidad se apuntalen las condiciones que favorezcan y garanticen la igualdad real en la vida política, social, económica y cultural de la nación. En tal sentido, hace falta que esta ley estatutaria no sólo indique que se deben incorporar criterios de garantía efectiva de los sistemas de etnoeducación y educación propia, sino también que se incorpore el principio de inclusión étnica entre los soportes del diseño presupuestal de la nación, a fin de que todo plan, programa y proyecto incida en la consolidación de políticas pertinentes para transformar la constante denegación histórica de derechos, instalada en las prácticas institucionales estructurantes del racismo, la discriminación y la exclusión que impide o limita la participación en las distintas esferas de la vida pública y social.         

Esta ley es, evidentemente, necesaria para un país en el que los diferentes gobiernos han afectado, en todos sus niveles, la potencialidad de la educación para provocar transformaciones sociales, instalando aspiraciones programáticas y productivas, más que aspirando a satisfacer necesidades humanas igualitarias. Por ello, la extensión de la gratuidad, la prestación pública de servicios escolarizados y la formación “desde la cuna hasta la tumba” como poetizara nuestro Nobel, requieren que no sea por facultades extraordinarias dadas al presidente, sino que sea en el trámite legislativo que se establezcan “las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles”.

derecho fundamental a la educación

Sobre el autor

Arleison Arcos Rivas. Activista afrodescendiente. Defensor de la vida, el territorio y la educación pública. Directivo, Docente e investigador social. Licenciado en Filosofía. Especialista en Políticas Públicas. Magister en Ciencia Política. Magister en Gobierno y Gestión Pública. Doctor en Educación. Cdto. en el doctorado en Ciencias Humanas y Sociales. Es autor y coautor de varios libros y artículos en torno a los estudios de la afrodescendencia. Rector de la IE Santa Fe – Cali.
Leer más

Contáctanos

¡Escríbenos!

CONTACTO

Suscríbete

Recibe en tu correo electrónico las últimas columnas de opinión de Diaspora.

[newsletter_form]

Comentarios

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificar de
guest
0 Comments
Más antigua
Más reciente La Mayoría De Los Votaron
Retroalimentación En Línea
Ver todos los comentarios

Artículos recientes

VER MÁS
Ir a Arriba