Retomemos el Rumbo del Movimiento Social Afrocolombiano
Por: Jhoannes Rivas Mosquera
“la burguesía revolucionaria tiene que ser capaz de suicidarse
como clase para resucitar como trabajadora revolucionaria”
Amílcar Cabral
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1991, que fue utilizada como medio para consolidar los procesos de paz que se venían adelantando desde los gobiernos de Belisario Betancourt Cuartas (1982-1986) y Virgilio Barcos Vargas (1986-1990), partió la historia del país en dos vertientes politológicas, la primera, guiada por los planteamientos de la Constitución Política de 1886, en donde se concebía que la sociedad colombiana debía tener un ideario unívoco, monolítico y homogenizante, propio de un sistema capitalista, neoliberal, burgués, mientras la segunda, que tiene una relación estrecha con la Constitución Política de 1991, perseguía al menos de forma expresa la instauración de un Estado participativo, garantista de derechos y pluralista, ya que reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Debemos mencionar que la ANC fue posible gracias al fragor de la lucha organizada, tanto del movimiento estudiantil recogido en la propuesta de la séptima papeleta, como del movimiento social, donde los grupos étnicos jugaron un papel protagónico; por un lado, a instancia de la ANC con los buenos oficios desempeñados por Francisco Rojas Birry, quien llegó a dicho espacio en representación de la Organización Nacional Indígena, Lorenzo Muelas, en representación del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia y Alfonso Peña Chepe, como representante del Movimiento Armado Quintín Lame; por el otro lado, se encontraba la eclosión del Movimiento Social Afrocolombiano o Étnico Negro, quienes tras haber entendido la necesidad de participar de forma decidida y organizada en la ANC, crearon la Coordinadora Nacional de Comunidades Negras como conclusión del nutrido Congreso Pre- Constituyente organizado en la ciudad de Santiago de Cali, a efecto de dejar inserto en el nuevo contrato social que se sellara con la naciente Constitución Política, sus planes de aspiración, así como sus más urgentes demandas como pueblo étnico.
Si bien ante la ANC como Comunidades Negras no pudimos tener representación, quedó demostrado que el habernos organizado hacia este propósito, nos dio un pulso político gigantesco, debido a que se logró cristalizar los acuerdos políticos estratégicos a los que habían llegado las comunidades negras del chocó con el constituyente Francisco Rojas Birry, se avanzó en alianzas con diferentes huestes políticas del congreso de aquel entonces, se alcanzó en la arena política el triunfo eleccionario en el año 1992 de la Circunscripción Especial de Comunidades Negras con Zulia Mena García a la cabeza, espacio exigido por demás en la ANC por el Movimiento Social Afrocolombiano, se pudo introducir el artículo 55 transitorio en la Constitución Política, el cual termina protegiendo las tierras que venían poseyendo ancestralmente las comunidades negras de la cuenca del pacífico y, pasado este suceso, también se consiguió dos (2) años después, la promulgación de la Ley 70 del 27 de agosto de 1993.
Conforme a lo narrado y, haciendo un Estado del Arte sobre el cumplimiento de la Ley 70 de 1993, la reglamentación de los capítulos IV, V, VI, VII y VIII en sus 27 años de promulgación, el gobierno nacional sale mal librado de este análisis, por su falta de voluntad política en la progresividad de estos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los cuales fueron introducidos al ordenamiento jurídico vía bloque de constitucionalidad o normas supralegales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y demás, Convenios y Tratados Internacionales; en especial, el Convenio 169 de la O.I.T, ratificado por nuestra legislación mediante la Ley 21 de 1991. En tal sentido, como pueblo organizado nos toca experimentar el desarrollo de litigios estratégicos a modo de resistencia, mediante la incoación de acciones jurídicas en tribunales y altas cortes nacionales e internacionales, para cortarle las alas al etnocidio, al genocidio, a la esclavitud hereditaria, al racismo, la discriminación racial y al prejuicio racial, propios de un sistema necropolítico donde prima la lógica de muerte y la profundización de la pobreza.
Por ello, he de señalar que para retomar el rumbo perdido del movimiento social afrocolombiano, debemos de adoptar como nuestros los planteamientos esbozados por Immanuel Wallerstein en su majestuosa obra titulada Movimientos Antisistémicos, donde nos asegura que “los movimientos antisistémicos no podrán hacer gran cosa en el corto plazo si no se empeñan en acciones defensivas para “disminuir el sufrimiento” de los trabajadores y de las capas más afectadas por la pobreza; y, en segundo lugar, la batalla crucial a mediano plazo “no será una batalla sobre el capitalismo, sino sobre lo que lo sustituirá como sistema social” (Wallerstein, 2010). De hecho, Wole Soyinka también confirma esos planteamientos en su más reciente trabajo de análisis sobre la muerte de George Floyd, en donde señaló que “Los afrodescendientes están, por así decirlo, condenados a la excelencia y a la conquista del poder económico y político dondequiera que vivan. No se debe esperar salvación ni compasión de un sistema fundado desde el siglo XV sobre el saqueo de África y la esclavitud o inferioridad de sus descendientes” (Soyinka, 2020). Así las cosas, hemos de tener absoluta certeza como pueblo que nuestra liberación, no dependerá de la otredad, nuestra redención dependerá del edificio de conciencia que hayamos levantado y alimentado en nuestro ser, para transformar la sociedad.