Una escuela para la reparación histórica

Por Última actualización: 13/11/2024

 

24 de noviembre de 2022

 

 

Por: Arleison Arcos Rivas

 

La esclavización es el mayor genocidio en la historia. No sólo constituye un crimen de lesa humanidad, sino que compromete toda la producción económica, filosófica, política y cultural del occidente ilustrado y moderno, como bien estudió el infaltable Emmanuel Chukwudi Eze en “el color de la razón”.

Aunque pareciera que en el siglo XIX los estados republicanos, una vez decidieron la prohibición jurídica de la esclavización, hubiesen desterrado este mal que anula la prédica libertaria y evidencia la doble moral en la doctrina liberal de la igualdad, institucionalmente se generaron condiciones de desproporción e injusticia con las que se asentó el tratamiento social discriminado y la entrada de sujetos étnicamente diferenciados al disfrute dispar de la ciudadanía.

Una vez se instala la República, las instituciones públicas son acondicionadas y definidas jurídicamente por fuera de las dinámicas sociales precedentes, operando bajo un modelo de conveniente ceguera diferencial por parte del Estado. Excepto por el hecho de que los edictos, emplazamientos y actas de manumisión dan cuenta del precepto legal de indemnizar a los “propietarios” de esclavizados por el “bien” perdido, ninguna otra medida fue implementada para asegurar proporcionalidad e igualdad de trato a quienes fueron sometidos a cautiverio y obtuvieran el reconocimiento legal de libertos; menos aún, a quienes habían alcanzado la libertad producto de su propia iniciativa personal y comunitaria de emancipación cimarrona y palenquera, cuyos territorios y lugares de siembra y cultivo, pese a las históricas evidencias de ocupación, permanencia y señorío continuo, fueron considerados como ejidos y baldíos por los diferentes gobiernos, hasta la suscripción de la ley 70 y su reglamentación parcial.

En la historiografía colombiana y latinoamericana, la manumisión y concesión jurídica de la libertad constituyó un acto institucional con marcado acento político y determinantes económicos asociados tanto a la preexistente comprensión antropológica de las y los africanos y sus descendentes como herramientas corpóreas. Es tal comprensión la que favoreció y soportó el que estos seres humanos fueran dejados a su suerte como propietarios de sus solas manos, sin compensación ni retribución alguna por los servicios prestados de manera forzosa y bajo cautiverio.

Los procesos de manumisión adelantados “hasta dejar a la libertad en quieta y pacifica posesión” de sí mismos a las y los exesclavizados asumieron que los mismos permanecerían, ya en el seno de la república, bajo sumisión y obediencia como siervos que juraban acatamiento y servidumbre a sus antiguos opresores, a los que resultaban atados bajo condiciones socioeconómicas deficitarias que elevaron las barreras y límites al disfrute de su libertad. Decretos de constricción, contratos de aprendizaje, juramentos de servidumbre, sanción penal a la errancia e incluso la destinación forzada a territorios inhóspitos, sometían a los manumisos a restricciones del bienestar que les hacían sufrir las mismas penurias e incluso peor trato que el que recibían bajo esclavización, tal como han referenciado varios historiadores y cronistas de este periplo, a contracorriente de la fantasiosa y edulcorada historia oficial.

Una de las instituciones más comprometidas con la narrativa oficial mandataria ha sido la escuela.  Asumida en el proyecto criollo de nación como institución doctrinaria responsable de la instrucción del ciudadano, en sus textos, lecciones y prácticas resulta comprometida con la perpetuación de la memoria oficial, a desgreño de las otras experiencias históricas. En tal memoria, la esclavización nunca fue sometida a cuestionamiento alguno. Tampoco la emancipación legal sin gratificación ni desagravio fue objeto de análisis o consideración crítica por parte de la escuela, sus maestros y las disciplinas escolarizadas, en ninguno de sus niveles.

En la escuela no suele hacerse mayor referencia a las prácticas libertarias gestadas en los procesos autoemancipatorios ocurridos durante siglos, desde los países africanos, en los socavones de cautiverio, en los barcos esclavistas, en los puertos negreros o en los criaderos de esclavizados en las haciendas o minas.

Tampoco existe conciencia ni difusión de las apuestas transformadoras que la justicia reparativa está promoviendo como políticas del desagravio por la perpetuación de condiciones desiguales y afectaciones desproporcionadas que pesan contra el pueblo afrodescendiente por haberse instalado en s contra el criminal negocio del tráfico y explotación comercial de la mano de obra, los saberes y conocimientos africanos por parte de varios países, conglomerados mercantiles y familias dueñas de empresas dedicadas a la explotación de las y los esclavizados. Esos efectos resultan continuos y gravosos aun ahora, en vigencia del Estado de Derecho.

De ahí que hoy, cuando se fortalece la exigibilidad de derechos del pueblo afrodescendiente, reclamando incluso la reparación histórica por los prolongados efectos de la esclavización, el racismo y la discriminación, resulta fundamental y necesario el establecimiento de un sistema de justicia escolar que, sobre bases investigativas, disciplinares y curriculares sólidas y soportadas, contribuya a la difusión de la verdad sobre África y sus descendientes, aportando a la reparación y no repetición como sustento del nuevo escenario para los derechos humanos en el presente siglo.

Volveremos sobre este asunto en otras columnas de Diáspora.

Sobre el Autor: Arleison Arcos Rivas

Arleison Arcos Rivas