¿Qué pasa con la cobertura educativa contratada en Cali?

By Last Updated: 19/11/2024

Por: Arleison Arcos Rivas

La matrícula pública en las instituciones educativas de Santiago de Cali presenta una marcada inconsistencia generada por la perturbación que ocasiona el sostenimiento de la contratación con particulares en la ciudad. Tanto las relaciones técnicas que definen el número de estudiantes atendido por cada docente, como la estabilidad de la planta magisterial y la distribución de administrativos resulta afectada por este fenómeno, que se repite cada año a vista pública, sin que se tomen medidas para ordenar la extinción de esta irregularidad ni se adviertan intervenciones por parte de los órganos de control, se hagan observaciones por parte de la Defensoría del Pueblo o del Ministerio de Educación en garantía del derecho a la educación y la debida administración de la prestación de este servicio. 

El origen del problema 

La contratación de negocios particulares prestadores del servicio educativo debería considerarse “excepcional”, de acuerdo con el decreto 1851 de 2015 que reglamenta la ley 1294 de 2009. De manera taxativa, y adiciono las mayúsculas, en el primero de sus dos artículos esta norma establece que “Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores”. Dicho artículo indica igualmente que el costo con cargo al sistema general de participaciones “no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la nación”, pero permitiendo el pago de excedentes “con recursos propios de la entidad territorial”; lo que acumula recursos por concurrencia del ente territorial en un jugoso negocio de más de 100.000.000 de pesos, pagados por los 58.738 cupos contratados en 2020 “hasta lo que autoriza la ley”, como se informa frecuentemente.

¿Desabastecimiento programado?

El Ministerio de Educación reglamentó el asunto de la contratación de cupos educativos con particulares, indicando que se entiende por insuficiencia “toda aquella situación en la que una entidad territorial certificada no puede prestar el servicio educativo de manera directa en los establecimientos educativos oficiales del sistema educativo estatal de su jurisdicción, ya sea por falta de planta docente o directivo docente, o por infraestructura física”.

Con este argumento, Santiago de Cali ha implementado una semaforización no contenida en la reglamentación que identifica comunas  “deficitarias, intermedias y no deficitarias” como criterio para contratar la asignación y continuidad de cupos en las instituciones educativas “de cobertura” como se las reconoce; lo que distorsiona el fundamento mismo de lo preceptuado: la asignación de cupos contratados sólo podría ocurrir cuando se garantice que la totalidad de los cupos disponibles en las instituciones educativas oficiales de la ciudad han sido efectivamente asignados y resulte evidente, dentro de lo previsible, que ningún otro estudiante puede ingresar a ellas; lo cual debe considerar que incluso se requieran servicios complementarios de movilidad o transporte, si el cupo disponible no corresponde a una institución cercana a la residencia del estudiante, lo que podría justificarse considerándola una limitación que afecta la garantía del derecho a la educación. El mapa de la infraestructura educativa existente y proyectada para la ciudad no deja dudas sobre la intencionalidad con la que se ha dibujado la ausencia y cobertura de cupos hasta el momento, lo cual requiere una decidida intervención de la municipalidad para satisfacer los requerimientos de nuevas aulas disponibles.

De igual manera, y contra lo que resulta urgente para satisfacer los requerimientos de nueva infraestructura, instalaciones como la de la IE Nelson Garcés Vernaza y la IE Llano Verde construidas en la última década para mitigar el problema de la supuesta inexistencia de cupos oficiales, paradójicamente fueron entregadas en concesión a la caja de compensación Comfandi y a la Arquidiócesis de Cali que se ha convertido en el pulpo de la cobertura educativa contratada; situación que debe ser reconsiderada con urgencia por la administración municipal. 

¿Criterios de validación? 

Dado que la insuficiencia en la planta docente o en la infraestructura disponible constituyen los únicos criterios rigurosamente descritos en la ley, ninguna otra consideración debería argüirse para contratar con particulares la prestación del servicio educativo. Sin embargo, usando criterios de validación no contenidos en la reglamentación, la administración municipal y la autoridad educativa de Santiago de Cali ha permitido que se contrate el servicio para estudiantes que cuentan con cupo en el sector oficial (lo que contradice la idea de insuficiencia), que han venido estudiando en sedes lejanas a su sitio de residencia (lo que contradice la limitación no previsible), que se repongan estudiantes en los listados validados (lo que distorsiona la contratación y la planeación de la oferta pública) e incluso que se contraten cupos en Transición (contradiciendo la asignación por continuidad), entre otros aspectos que ponen en tela de juicio el proceso que autoriza el reconocimiento y pago de los cupos efectivamente asignados.

Tal como varios Rectores y Rectoras cuestionan permanentemente, el extraño funcionamiento de este sistema de contratación ha alimentado prácticas de retención y sonsacamiento de estudiantes que han aminorado sustancialmente la matrícula pública estatal en las instituciones educativas oficiales, al punto que cada inicio del año escolar reedita el patético espectáculo de docentes que deben reubicarse y cambiar de instituciones educativas en las que laboran porque las autoridades educativas han optado por sostener esta desproporción, cada año un poco menos según las cifras. 

¿Un plan para contener el problema o sostener el negocio?

Si se considera que 2020 presenta además un comportamiento irregular que, por efectos de la virtualidad y los temores al contagio pandémico, ahonda el evidente descenso acumulado en la matrícula oficial, con menos razón se entiende que no exista un plan de contención, rápida disminución o extinción de la contratación educativa con particulares, que tienda a normalizar los registros en la cobertura total de las instituciones educativas públicas.

Ello queda en evidencia cuando, por el efecto de la constricción del ingreso en el contexto de afectación económica por los frecuentes cierres de empresas y recortes de empleo en el sector servicios se evidencian dificultades para el pago de colegios privados, lo que debería ocurrir es que se asegurara la vinculación de estos estudiantes en colegios públicos, especialmente en niños de 4 y 5 años que resultan siendo los más afectados. Sin embargo, sorprende que la intención en la política pública no acompañe la urgencia de repoblar las instituciones educativas públicas. De hecho, se encuentran datos que rayan con lo inverosímil como este incorporado al denominado estudio de insuficiencia; instrumento oficial con el que se justifica ante el Mineducación la contratación de cupos escolares con particulares:

“Los padres de familia o acudientes han radicado miles de derechos de petición exponiendo la necesidad de ser beneficiados de la estrategia debido a la situación económica en la que se encuentran. La Secretaría por su parte ha realizado asignación de cupos en las instituciones educativas oficiales a algunos de estos estudiantes, sin embargo, por encontrarse todos en comunas deficitarias, no se tiene más disponibilidad en este nivel”

Tal afirmación en un documento oficial opera como un argumento justificatorio que propone contratar 4.000 cupos de preescolar, afectando la matrícula oficial disponible sin considerar la existencia de los mismos en las instituciones oficiales.

Además, pese a que en dicho informe se asegure que “Se debe fortalecer la matrícula de las instituciones educativas oficiales ocupando la disponibilidad total de sus cupos, ANTES de realizar contratación del servicio educativo en establecimientos educativos privados” en las comunas identificadas como “deficitarias”, lo que viene ocurriendo en la ciudad es que se pone en plano de competencia a las instituciones educativas oficiales que están ofertando sus cupos justo al mismo tiempo que las de cobertura inician el año escolar, distorsionando con ello la matrícula pública y la planta de cargos docentes, administrativos y de servicios; como consecuencia de una equívoca interpretación del decreto .

Hora de poner la casa en orden

Siendo cierto que la matrícula pública se afecta por la no recuperación de estudiantes incorporados desde la contratación hacia el aseguramiento garantista del derecho educativo en las instituciones oficiales, resalta igualmente un asunto que reclama injerencia de la Presidencia y del Ministerio de Educación, en cuya jurisdicción queda el afectar las relaciones técnicas, que ponen un promedio de 35 estudiantes atendidos por maestro en Colombia (no 29,1 como dice la información oficial), lo que implica que la autoridad educativa nacional asuma el reto de ajustar las relaciones técnicas para cumplir los estándares de 26 en promedio, como corresponde al ser miembro de la OCDE.

En el mismo sentido, en Colombia se debe renovar e incrementar en cerca del 40% la planta docente mediante nuevos concursos, sólo para satisfacer la matrícula actual en proporción adecuada, tal como se desprende de los estudios adelantados por el BID en comparación con otros países de América.

Con lo dicho, se hace patente que en lugar de concentrar los esfuerzos institucionales en la cualificación del sistema educativo, garantizando que todas y todos los estudiantes alcancen niveles básicos, altos o superiores en el desarrollo de sus competencias, la escuela pública aún se enfrenta a dinámicas administrativas y burocráticas que afectan dramáticamente el día a día en la prestación del servicio educativo, inciden en la distribución de la planta docente y limitan la disposición de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones; asuntos que reclaman la inmediata intervención de las autoridades y la vigilante presencia y movilización de las organizaciones gremiales, los sindicatos y la ciudadanía vinculada a las comunidades educativas.

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