Afrodesdescendientes y COP17 Biodiversidad
Afrodesdescendientes y COP17 Biodiversidad: oportunidades sí, pero que requieren acción (I)
Por: Pedro León Cortes Ruiz, PhD[i]
Las negociaciones en la COP17 de Biodiversidad de Octubre 19-30 de 2026 en Yerevan (Armenia) pueden configurar una oportunidad estratégica para avanzar en el reconocimiento y participación de los afrodescendientes en la conservación de la biodiversidad. Para ello, resulta fundamental que el gobierno de Colombia tenga un liderazgo político y técnico para defender las decisiones que se adoptaron en la COP16 de Cali, que sea fundamentado en la participación efectiva de los Pueblos Afrodescendientes de Colombia.
En la 17ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP17 del Convenio sobre la Diversidad Biológica) a celebrarse Yereván, Armenia, del 19 al 30 de octubre de 2026, los Estados Partes negociarán y adoptarán decisiones estratégicas que afectarán las condiciones para la conservación de la biodiversidad de los territorios ancestralmente habitados y cuidados por los pueblos afrodescendientes. Que se tomen decisiones adecuadas en este sentido dependerá de que los Estados Parte mantengan y desarrollen los consensos logrados en la decisión 16/6 y otras decisiones relevantes de la COP16 de Cali, así como en los textos referidos a los afrodescendientes contenidos en las recomendaciones enviadas por los Órganos Subsidiarios del Convenio, especialmente aquellos negociados en la primera reunión de Órgano Subsidiario del Artículo 8J (SB8J). En el escenario de negociación de la COP17-CBD, el liderazgo de los Estados de Colombia y Brazil, así como el apoyo de otros Estados que acompañaron tanto la decisión 16/6 como las recomendaciones del SB8J1, será un factor determinante.
Para contribuir a la visibilización del valor estratégico que tendrá la COP17-CBD y la promoción de alianzas para la incidencia en esa perspectiva, inicio una serie de artículos para compartir algunos elementos de contexto y recomendaciones.
El hito histórico de la decisión 16/6[ii] e la COP16-CBD estableció el consenso básico para el reconocimiento y la participación de los Pueblos Afrodescendientes a la conservación de la biodiversidad. La COP16 de Biodiversidad en Cali, siendo Colombia su presidencia, adoptó una decisión histórica que hace justicia al papel que los Pueblos Afrodescendientes han jugado en conservar y proteger para toda la humanidad, territorios estratégicos en los que han habitado ancestralmente. A pesar de este papel histórico, al momento de establecerse el Convenio en 1992, el artículo 8J del mismo, referido a los saberes y prácticas tradicionales solo incluyo a los indígenas y las comunidades locales. Un factor que explica esta exclusión tiene que ver con el aún incipiente desarrollo de articulaciones organizativas de los pueblos afrodescendientes en ese momento. Pero esta invisibilidad en el Convenio, de ninguna manera significa que sus comunidades no hayan mantenido sus contribuciones a la conservación de la biodiversidad en los territorios que habitan ancestralmente. Pero se necesitó de la iniciativa impulsada por los Estados Colombia y Brasil en la COP16, y en su proceso preparatorio, para presentar y negociar la aprobación de la Decisión 16/6. No fue un proceso fácil: se debió enfrentar el desconocimiento de muchos Estados de otras regiones del mundo sobre la misma existencia de los afrodescendientes, así como la resistencia para permitir la ampliación de la participación a otros actores como los Pueblos Afrodescendientes.
La Decisión 16/6 y otras decisiones referidas al Articulo 8J configuran oportunidades para seguir avanzando, pero no son garantías en sí mismas. La COP16 de Biodiversidad en Cali adoptó otras decisiones fundamentales para seguir avanzando en el proceso que comprometa a los Estados con en el reconocimiento y protección de los saberes y prácticas tradicionales cuyos portadores son los Pueblos Indígenas, las Comunidades Locales y los afrodescendientes. En esta perspectiva adoptó la Decisión 16/5 que establece un órgano subsidiario sobre el artículo 8 j) y otras disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativas a los pueblos indígenas y las comunidades locales; también adoptó la Decisión 16/4 que adopta el programa de trabajo hasta 2030 sobre el artículo 8 j) y otras disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativas a los pueblos indígenas y las comunidades locales. En la primera reunión de SBJ1, realizada en Panamá en Octubre de 2025, dicho órgano adoptó y envió un conjunto de recomendaciones de decisión a la COP17, referidas al modus operandi del mismo así como a su programa de trabajo. La negociación de estas recomendaciones de decisión determinarán condiciones para el avance y la participación de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Locales y los afrodescendientes. No será un proceso “automático” sino una negociación que demanda agencia de los Estados Parte y todos los actores interesados. De no darse esta “agencia” las decisiones de la COP16 sobre el Artículo 8J podrían dilatarse en el tiempo o inclusive darse una regresividad.
La decisión que adoptará la COP17 sobre el Proceso para la revisión y actualización del Glosario voluntario de términos y conceptos clave en el contexto del artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio, se constituye en un proceso fundamental para seguir avanzando en el reconocimiento y participación de los afrodescendientes. En la primera reunión del Órgano Subsidiario del 8J (SB8J1) en Octubre de 2025, los Estados Parte acordaron un texto de recomendación para la COP17, que en su anexo propone los pasos del proceso. Como parte del Paso 1, se indica que “La Secretaria Ejecutiva (…) invitará a las Partes pertinentes, en consonancia con la legislación y las circunstancias nacionales, a incluir en sus presentaciones las opiniones y experiencias de los afrodescendientes, que comprenden colectivos que entrañan estilos tradicionales de vida.” Resulta fundamental que este texto se mantenga en la decisión que la COP17 adopte finalmente. Aunque llega como un texto acordado, lo que supondría según las prácticas acepadas de negociación, que no se abriría a una nueva negociación, no se descarta que algún Estado Parte proponga su omisión. En este posible escenario, se requiere entonces que Colombia y Brasil, como los Estados que propusieron y defendieron ese texto, continúen teniendo una posición país de defensa decidida para mantener el texto que llega. No sobra recordar, que la inclusión de los afrodescendientes como uno de los términos a incluir en el Glosario, es una de las condiciones más estratégicas para permitir que se consolide la formalización de la inclusión en todas las dimensiones del Convenio.
La decisión que adopte la COP17 sobre el Modus operandi del Órgano Subsidiario sobre el Artículo 8 j) y Otras Disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica Relativas a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, también ofrece oportunidades para el avance de la decisión 16/6. En su primera reunión, el SBJ1 adoptó la recomendación sobre cómo va funcionar el mismo, incluyendo reglas de representación y participación. Al negociar esta Recomendación, el texto incluye dos referencias a los afrodescendientes, las cuales quedaron “encorchetados”; es decir, que no se logró el consenso, y que seguramente, la discusión de fondo se abrirá en COP17. Ante este escenario, será fundamental que Colombia y Brasil mantengan la defensa de los textos como parte de su posición país.
Otras recomendaciones a la COP17 del mismo SB8J, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) y el Órgano Subsidiario sobre la Aplicación (SBI), también son estratégicas para el avance de la decisión 16/6. Colombia y Brasil también propusieron otros textos con referencias a los afrodescendientes que debería ser defendidos en la COP17. Adicionalmente, en la amplia agenda de la COP17 se abordarán otros temas críticos relativos a los mecanismos de financiación y dimensiones de la conservación de la biodiversidad en los que resultará pertinente que los Estados Parte que acompañaron la decisión 16/6 planteen y/o apoyen más inclusiones relativas a los afrodescendientes. En próximo articulo ofreceré análisis al respecto.
Recomendaciones
Al gobierno de Colombia
- Incluir en su posición país/documento de instrucciones, intervenciones y propuestas de lenguaje que defiendan mantener las referencias a los afrodescendientes en los textos de recomendación enviadas por los órganos subsidiarios a la COP17.
- Garantizar participación efectiva en la delegación país de representantes de los Pueblos Afrodescendientes de Colombia, tanto en el proceso preparatorio de la posición país como en las mismas sesiones de la COP17.
- Coordinar con Brasil y otros países afines, acción coordinada en las negociaciones para buscar la aprobación de los textos con referencias relativas a los afrodescendientes.
A los Consejos Comunitarios y expresiones organizativas del Pueblo Afrodescendiente de Colombia
- Fortalecer articulaciones, coordinaciones y acciones para la incidencia inmediata y de mediano plazo ante el gobierno de Colombia y la COP17, que haga exigibilidad para el reconocimiento y protección de la biodiversidad en los territorios habitados ancestralmente.
- Fortalecer las alianzas con comunidades y expresiones organizativas de las regiones de América Latina y África.
A organismos internacionales
- Al Foro Permanente sobre los Afrodescendientes y otros Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, y a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), enviar un mensaje a la COP17 instando a los Estados Parte a adoptar textos que reconozcan a los afrodescendientes.
[i] (i) Ex-Embajador de Colombia en Kenia 2023-2026, y Representante Permanente ante el Programa de las Naciones Unidas (PNUMA) y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat); (ii) Jefe Alterno de Delegación de Colombia en COP16 de Biodiversidad; (iii) Jefe de Delegación de Colombia en SBJ1 del CBD, (iv) Jefe de Delegación de Colombia en Sesiones de Órganos Subsidiarios del CBD en 2024 y 2025.
[ii] El título exacto de la decisión es 16/6. Papel de los afrodescendientes, que comprenden colectivos que entrañan estilos tradicionales de vida, en la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

