Entre la autonomía y la dependencia

Por: Rolysbeth Manjarrez Ortiz

 

 “Parece que estamos ante el nacimiento de un nuevo orden donde

la presencia del Estado, simplemente mira para otro lado”.

 

Juan García Salazar (2017)[i]

Rendir tributo al logro de materialización jurídica de las demandas de los procesos sociales de reivindicación étnica afrocolombiana, es una invitación a leer detenidamente la historicidad de la clandestinización pública[ii] de las demandas de las gentes étnico-racializadas, a través de la implementación de leyes en relación a los derechos de los pueblos que pasan por el sostenimiento de la dependencia que favorece las dinámicas e intereses de los gobiernos de turno en función de su acumulación de capital y poder político.

La ley 70 de 1993 se fundamenta en cuatro (4) principios que, vistos a luz de la actualidad, marcan una referencia del horizonte sobre lo que aún está por consolidar al interior de los procesos organizativos y las maneras en que se entablan los diálogos con los gobiernos.  El tercer principio citado en la Ley es: “La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley”. Valorando, respetando e inspirándose en el camino andando, se puede notar la ardua labor que aún está por llevarse a cabo en relación al principio que abarca el ideal de autonomía en el que se han basado las reivindicaciones de las gentes afrodescendientes en Colombia.

La autonomía es concebida, en el Caribe Seco[iii], como el poder hacer y decidir libremente sobre lo que consideramos “nuestro”, sin dañar lo que nos rodea. Dicha concepción debe ser movilizada en los distintos escenarios que puedan ser contemplados pertinentes, puesto que, con base en ella es que se construye el ideal de los procesos político-reivindicativos de las existencias afrodescendientes en distintos lugares. Ahora bien, si entendemos la Ley 70 del 93 como un hito emblemático para la formalidad jurídica de lo que consideramos es un diálogo continuamente intermitente entre los gobiernos y los pueblos étnico-racializados, estamos convocados, entonces, a construir reflexiones críticas sobre las acciones y decisiones elaboradas alrededor de esa ley.

En relación al principio fundamental destacado al comienzo, podríamos preguntarnos, por ejemplo, ¿Cuáles son los escenarios en los que ejercemos nuestros derechos diferenciales autónomamente? Seguramente para construir una respuesta concreta ligada al texto de la ley 70, vamos a necesitar recurrir a la revisión del principio en mención de cara a los artículos[iv] en los que está estipulado el requerimiento de autorización, la fijación de requisitos y la determinación de las entidades competentes del Gobierno Nacional. Lo que, en otras palabras quiere decir que las agendas de acción política de las distintas formas organizativas afrocolombianas son dependientes de la decisión institucional de los gobiernos y sus respectivos funcionarios. Esa dependencia se traduce en la profundización de problemáticas cruciales, como la falta de reglamentación del uso de la tierra, la falta de discusión sobre la propiedad del subsuelo y otros temas relacionados con la regulación de los recursos forestales, que amenazan nuestra existencia y nuestras aspiraciones.

En ese mismo sentido, podemos continuar preguntándonos por el rol que ejercen los gobiernos nacionales en la autonomía de la acción política de las gentes étnico-racializadas. Para abordar ese posible cuestionamiento vale revisar el papel supremacista de los gobiernos en la inscripción y emisión de resoluciones que certifican la existencia de comunidades afrodescendientes a lo largo y ancho de nuestro país. Además de ser el encargado de testear nuestra existencia, el Estado-Nadie, a través del Gobierno Nacional de turno es quien determina el alcance de nuestra participación en los escenarios que convoca y crea para validar sus políticas de inclusión. Políticas que se establecen sobre el entendido de la “pertinencia” de la intervención que puede provenir desde cualquier agente, bien sea, económico, gubernamental o no gubernamental.

A la inclusión, la pertinencia y la intervención de los múltiples agentes que proyectan, pero también, ejercen acciones directamente relacionadas con las diferentes formas organizativas en “nuestros” territorios, tendremos que revisarles con el lente de alta definición (full HD) sobre lo que pueden ser prácticas neocoloniales a partir de la creación de una “tecnocracia étnica” que, viabiliza la ampliación del objetivo gubernamental de sostener la dependencia de las gentes étnico-racializadas y sus contextos. Es así como nuestra existencia queda marcada en un presente que se eterniza y no da opciones para la construcción de un futuro vinculado a la experiencia vivida en cada uno de los territorios históricamente habitados en su heterogeneidad. 

[i] García Salazar, Juan. Pensar sembrando/sembrar pensando con el Abuelo Zenón.

[ii] Ver Santiago Arboleda en Le han Nacido Estrellas al Cielo.

[iii] Específicamente en los procesos organizativos de los Consejos Comunitarios del Departamento del Cesar.

[iv] A manera de contexto general, propongo revisemos el texto de artículos como el 5º, 6º y 12 de la Ley 70 de 1993, para redimensionar las implicaciones que tiene la fuerza argumental de los mismos, en relación al principio de autonomía. Es más, debemos revisar detenidamente todo el texto de la Ley poniéndolo de cara a las realidades contextuales de las disputas actuales.

Sobre el autor

Columnista invitado
Leer más

Contáctanos

¡Escríbenos!

CONTACTO

Suscríbete

Recibe en tu correo electrónico las últimas columnas de opinión de Diaspora.

[newsletter_form]

Comentarios

Artículos recientes

VER MÁS
Ir a Arriba