A contracorriente: la reforma que debilita la educación pública
A contracorriente de las mejores iniciativas que se han propuesto para fortalecer la calidad en las instituciones educativas públicas, el gobierno de Abelardo Delaespriella arremete contra su mejoramiento, proyectando una reforma del decreto 1075 de 2015 que compendia la reglamentación educativa para el preescolar, la básica y la media, abiertamente lesiva e inconveniente.
Aunque en un video ampliamente divulgado la ministra Viviane Morales pretende convencer al país de las milagrosas bondades de su reforma, lo cierto es que buscan impulsar por la vía ejecutiva medidas que han sido rechazadas en el seno del congreso, como la iniciativa de bonos educativos, las intentonas de privatización y el desmonte del estatuto de profesionalización docente.
Una vez leído el texto de la reforma, persisten serios interrogantes que deberían concentrar la discusión pública, presentados aquí en cuatro bloques:
1. Misionalidad pública de la educación
¿Qué significa que la educación siga siendo «pública» cuando su administración pasa a particulares? ¿Este cambio requiere trámite legislativo o basta con la vía del decreto reglamentario? ¿Lo público en la educación es solo la propiedad de los edificios? ¿Particulares administrando instalaciones educativas garantizan la misionalidad educativa pública? ¿Qué mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas tendrán las entidades territoriales sobre los particulares o administradores contratados como apoyo?
En este ámbito de preguntas, lo contenido en el decreto evidencia la intención de la “patria milagro” por trasladar la administración de la educación pública a “colaboradores” particulares, resquebrajando la naturaleza constitucional de este servicio con función social, eminentemente público, que solo de manera subsidiaria o complementaria pueden prestarse por terceros no estatales.
Los administradores públicos han alimentado negocios particulares, como queda en evidencia en casos demenciales e ilegales como el de Cali, ya analizados en DIASPORA, en la que se ha perpetuado la cobertura contratada con particulares en lugar de extinguirla. Ello pese a que las instituciones educativas reportaron para el vigente estudio de insuficiencia y limitaciones la disponibilidad de más de 30.000 cupos que inmediatamente podrían recuperar. En igual sentido, la ciudad de Bogotá deberá recuperar en el presente año una veintena de instituciones educativas que han funcionado bajo la modalidad de concesión; mientras Medellín tendrá que disminuir sustancialmente la asignación de cupos asignados a confesiones religiosas.
2. Garantías asociadas a la carrera docente
Como se ha manifestado en diferentes voces, la reforma intencionada por el actual gobierno pone en serio riesgo las particularidades del régimen especial docente, la estabilidad, el mérito y los derechos laborales del magisterio, buscando estimular un criterio empresarial que cede a operadores privados los compromisos constitucionales del Estado colombiano.
Por ello nos inquieta saber: ¿Cuáles serían las consecuencias del modelo de administración de la educación en la “patria milagro” para el régimen de carrera docente? ¿No desaparecen los estatutos docentes cuando los particulares administran la prestación del servicio educativo, renovando no en anualidades sino concesionando por doce años su vinculación a la prestación del servicio? ¿Los docentes vinculados por privados tendrán las mismas garantías salariales y prestacionales que el magisterio en carrera docente? ¿No se evidencia hoy pauperización en quienes prestan servicios como docentes en colegios de cobertura y concesionados a confesiones religiosas? ¿Qué pasa con los concursos de méritos y la carrera docente en colegios administrados por terceros no estatales?
3. Afectaciones a la laicidad y la libertad de cátedra
Abrir la puerta y ensanchar las oportunidades para que las confesiones religiosas e iglesias no sólo administren, sino que definan la orientación pedagógica de las instituciones educativas públicas constituye una manifiesta vulneración del principio de laicidad al incorporar tradiciones dogmáticas y pietistas en la concepción de las tareas estatales.
En este sentido: ¿Qué criterios de idoneidad pedagógica se exigirán a las organizaciones o confesiones religiosas que administren colegios oficiales? ¿Cómo se evita que la «administración» por confesiones e iglesias derive en adoctrinamiento religioso dentro de instituciones públicas y laicas? ¿Se podrá condicionar la libertad de cátedra con base en los fundamentos religiosos que rijan la administración de las escuelas concesionadas a confesiones religiosas e iglesias?
Resulta preocupante que pueda quedar desprotegido el carácter público y laico de la escuela, así como la expresión libre en el ejercicio de la cátedra docente, mucho más cuando el administrador tiene una identidad confesional característica.
4. Uso político de los recursos públicos
El impulso a los modelos de concesión, cobertura contratada con particulares y oferta privada a la demanda de cupos educativos constituyen un claro ejemplo de cómo se ha manipulado la idea de baja calidad de las instituciones oficiales para promover la asignación de recursos públicos a negocios particulares.
Hoy las instituciones educativas cuentan con docentes altamente cualificados, con formación profesional, especializaciones, maestrías y doctorados que constituyen un insumo fundamental para ahondar en la transformación educativa de la escuela pública. Sin embargo, en lugar de contribuir a resolver las debilidades en infraestructura, espacios abiertos, dotación, mobiliario y acceso tecnológico, quienes controlan los recursos han jugado históricamente a precarizar las inversiones necesarias para hacer que la escuela pública marche hacia adelante.
Por ello, habría que preguntar: ¿Qué evidencia existe de que la administración privada —por cobertura, contratación privada o concesión— mejora o empeora los resultados educativos en experiencias previas en Colombia? ¿Por qué se asume que esta reforma responde al querer de la comunidad educativa, las madres y los padres de familia? ¿Hubo consultas con la comunidad educativa antes de publicar el borrador? ¿El esquema de «contratos de apoyo» busca resolver un problema específico de cobertura o de calidad acumulado en la gestión pública?
Por el contrario, ¿ese modelo asistido por terceros, con o sin ánimo de lucro, responde exclusivamente a una orientación ideológica y empresarial del nuevo gobierno? Más aún, dado que algunos particulares pueden estar motivados por el lucro, ¿cómo se garantiza que los recursos públicos girados a estos operadores se utilicen exclusivamente para fines educativos?
Estas preguntas evidencian la pobreza con la que el proyecto de decreto sustenta las modificaciones planteadas. Tal vez por resultar un cúmulo de argumentos traídos de otras intentonas, la memoria justificativa del proyecto resulta débil en su diagnóstico, en la presentación de evidencias, y en la firmeza de los argumentos con los que legitima la reforma, sin establecer mecanismos que garanticen la cualificación de las inversiones educativas y la salud de las finanzas puestas al servicio del derecho a la educación.
El deterioro de las plantas físicas, la proliferación de daños e inadecuaciones, la acumulación de materiales inservibles, el sostenimiento de equipamientos con desperfectos, entre otros males, sobreabundan en buena medida, sin que los recursos de gratuidad que son consignados directamente a los Fondos de Servicios Educativos alcancen para distribuirlos, con mediana eficiencia, en la atención al cúmulo de necesidades y urgencias que se presentan a la administración y dirección de las instituciones públicas.
«No esperen milagros«, dijo al posesionarse Delaespriella, y, por lo visto, tocará tomarle la palabra.
En conclusión, nada de milagrosa tiene una reforma que, en lugar de fortalecer la capacidad del Estado para garantizar educación pública, laica, democrática y de calidad para todas y todos en las instituciones educativas, abre la puerta a trasladar responsabilidades, recursos y decisiones esenciales a particulares, movidos por pasiones religiosas o intereses rentistas, que hoy han apostado a debilitar lo público.
Si se pretende transformar la garantía del derecho a la educación en Colombia, más que a milagros, debería aspirarse a garantizar que cada peso público permanezca al servicio del derecho fundamental a la educación, al tiempo que se profesionaliza la labor docente, y se apuntalan decididamente las políticas que estimulen y sostengan la calidad en los resultados; en lugar de perseguir fantasmas como el de la fantasiosa ideología de género.


