¡El Pueblo no se rinde, carajo!
Por: John Jairo Blandón Mena
Uno de los juristas más influyentes en la concepción filosófica de la ciencia del Derecho durante el siglo XX, el austriaco Hans Kelsen, hizo una clara distinción entre la validez y la eficacia de las normas jurídicas. Por la primera, concebía la existencia y pertenencia de la disposición a un sistema normativo; mientras, por la segunda, asumía el hecho real de que la norma fuera aplicada y obedecida en la práctica. Así en nuestro país, hay centenares de normas que tienen todas las condiciones de validez, por haber sido dictadas por los órganos competentes mediante el procedimiento dispuesto constitucionalmente y por gozar de vigencia; pero de las cuales no puede predicarse en todos los casos el atributo de la eficacia.
La ley 70 de 1993, que bien vale afirmarlo más allá del acto constituyente y parlamentario concretado en la expedición del texto legal, se materializó como consecuencia directa de la férrea lucha de personas y organizaciones de la sociedad civil afrocolombiana, palenquera y raizal que lograron darle vida al reconocimiento desde el establecimiento de sus derechos colectivos que garantizaran la pervivencia como pueblo descendiente de africanos y africanas.
Pero hoy, después de 27 años, salvo algún funcionario portavoz de falacias gubernamentales, nadie puede hacer un balance positivo de la eficacia de este compendio normativo. En materia de garantía de derechos fundamentales o colectivos no puede hablarse de eficacia parcial; pues, la dignidad humana o de las comunidades está directamente asociada a la satisfacción integral y completa de los derechos plasmados en el ordenamiento jurídico interno y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En esa línea; hay que aseverar con contundencia que la falta de reglamentación de los capítulos IV, V, VI, VII y VIII de la ley 70 de 1993 en sus elementos sustanciales constituye, por decirlo menos, en una violación sistemática a los derechos colectivos de las comunidades afrocolombiana, palenquera y raizal. Dicha vulneración estatal es responsable de hechos tan notorios como el ecocidio en tantas cuencas del Pacifico, propiciado en muchos casos por la ausencia de reglamentación en temas como el uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente de que tratan el capítulo IV y V de la ley, por solo citar un caso.
La verdadera eficacia de las leyes se consolida con su reglamentación, que le abre paso a la ejecución real. La omisión de los últimos seis gobiernos en ejercer su potestad reglamentaria frente a la ley 70, se explica en la incompatibilidad de la garantía de derechos colectivos de comunidades negras con el desarrollo del modelo extractivista y rentístico que ampara el Estado colombiano. Juan Manuel Santos en el 2013 durante su primer periodo de gobierno, en plena instalación del I Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro en Quibdó, Chocó se comprometió a expedir la reglamentación de la ley 70 antes de culminar ese año; mentira impúdica que volvió a sostener a través de sus negociadores con la Minga de 2016 en Santander de Quilichao, Cauca y con los comités de los paros cívicos del Chocó y Buenaventura. En todas las ocasiones las promesas se convirtieron en nuevos escenarios de decepción para el pueblo afrocolombiano, palenquero y raizal por el incumplimiento del Gobierno. Sin embargo; la estrategia oficial que se consolidó en el segundo gobierno de Santos, por disposición de la sentencia T-576 de 2014 de la Corte Constitucional, fue someter a consulta previa proyectos de reglamentación que no reglamentaban los asuntos estructurales de la ley 70, y que finalmente no llegaron a ningún puerto. De lo que se colige, que terminados los ocho años del presidente Nobel de Paz, lo que hubo para el Pueblo Negro fue una nueva declaración de guerra.
El balance en los 27 años de la ley 70 no puede ser positivo. La realidad de la población afrocolombiana, palenquera y raizal sigue estando signada por la exclusión y el racismo estructural. Los indicadores oficiales lo evidencian, desde el Departamento Nacional de Estadística (DANE) que consolidó en el censo de población y vivienda realizado de 2018 un etnocidio estadístico que se traducirá en menos trasferencias desde la nación para los territorios; hasta la consolidación del proyecto de destierro a sangre y fuego de poblaciones en territorios en los que se busca imponer modelos de desarrollos expoliadores, cocaleros o de desarrollo de capital foráneo con la participación activa u omisiva del Estado colombiano.
El grito de lucha que en su conjunto la población afrocolombiana, palenquera y raizal movilizada por la defensa de sus derechos ha acuñado “El Pueblo no se rinde, carajo”, marca la hoja de ruta de las acciones que en lo sucesivo tienen que generarse para materializar la garantía de sus derechos colectivos que dignifiquen la vida. Y para ello, la lucha no se circunscribe solo a la movilización, el ejercicio de una acción judicial internacional en contra del Estado colombiano por la sistemática violación de los derechos de la población afrocolombiana, palenquera y raizal a consecuencia de la falta de reglamentación de la ley 70 de 1993 debería ser un paso a seguir.