10 de octubre de 2024
Por: Arleison Arcos Rivas
Muchas veces hemos cuestionado la forma y el fondo de las decisiones ejecutivas, administrativas, legislativas, judiciales y constitucionales que limitan, bloquean, acortan o desdibujan la democracia en Colombia. Sin embargo, ninguno de los episodios de otrora se asemeja siquiera a la intentona del Consejo Nacional Electoral [CNE] de violentar e ignorar el fuero integral que cobija al Presidente, de manera tan afrentosa, desestabilizadora y desinstitucionalizadora.
Colombia ha sido, aun en sus peores momentos, una democracia. Algunos incluso la han denominado la más antigua de la región. Implica esto que sus instituciones, incluso cuando han controvertido entre ellas, han protagonizado un pulso en el que las cortapisas siempre han podido ser bloqueadas anteponiendo el peso de la Constitución para dirimirlas; respetando las competencias, marcos jurisdiccionales y procedimientos imperantes para las diferentes entidades públicas.
Precisamente, por tal motivo no puede expedirse patente jurídica a ninguna decisión del CNE, toda vez que este es un órgano estrictamente administrativo que pretende asumir, sin mérito alguno para ello, la función de investigar y acusar al Presidente de la República bajo el pretexto de “presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”. El comunicado del CNE pareciera motivo de risa y una cantinflada proveniente de algunos sujetos sub judice como el consejero Prada y el cuestionado Lorduy, pero no lo es.
Hoy resulta bastante incoherente que el Consejo Nacional Electoral haya resultado miope e incluso ciego ante las gravísimas incursiones de narcotraficantes, paramilitares e industriales corruptos que financiaron campañas políticas presidenciales y al congreso, desconociendo tanto sus funciones como las ampulosas alertas y denuncias provenientes de diferentes sectores; pero se envalentone, incluso contra lo contenido en la norma superior, para instaurar un proceso que pone en vilo la figura presidencial, al exponerla a una investigación irreglamentaria; prevaricando.
En los antecedentes de esta situación, se debe reconocer el protuberante equivocó de la sala de Consulta y Servicio Civil en el Consejo de Estado pues, bajo el pretendido de resolver un conflicto de competencias administrativas, termina avalando un adefesio inconstitucional como el que pretende adelantar el politizado CNE, a sabiendas de que su competencia se extiende taxativamente al ejercicio del contencioso electoral, subordinado incluso ante la jurisdicción administrativa, respecto de la disputa a las sanciones que resuelva.
Como se podía advertir por el texto de la demanda anunciada, aquí no se trata simplemente de abrir una investigación por topes de campaña, sino de violentar límites, jurisdicciones y prerrogativas constitucionalmente establecidas para garantizar la separación de poderes, sin injerencia indebida por alguno de ellos; menos aun siendo el CNE una instancia subsidiaria de la administración del estado, con competencias estrictamente electorales, por lo que no puede asimilar su proceso a las formas convencionales de investigar y proferir cargos contra quien representa la dignidad presidencial.
En la democracia las formas importan, y el fondo mucho más aún. De ahí que la figura presidencial, sus funciones, competencias y fuero especial integral, sólo puede ser inquirido por un ente tan cuestionado con inservible en otrora: la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, en los términos trazados por la norma superior. Incluso, superado el término legal de 30 días, los hallazgos fiscales deberían ser indagados por la Contraloría, o por la Fiscalía si involucran delitos cometidos con ocurrencia de las campañas electorales.
Nos guste o no, es este el único órgano institucionalmente competente para “preparar proyectos de acusación que deberá aprobar el pleno de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.”
En modo alguno puede aceptarse que, so pretexto de cumplir la función de vigilancia electoral que le compete, se equipare al candidato con el electo Presidente y, peor, que se eleve un asunto administrativo a causa constitucional para investigarlo e incluso destituirlo eventualmente.
Menos aún puede tolerarse que se extienda a la persecución de la figura presidencial algún tipo de acto de campaña, del tipo que fuere, pues tal decisión no está autorizada ni concebida para un órgano contencioso electoral como lo es el CNE; que no hace parte de la rama judicial sino de la organización electoral, misma que queda constitucionalmente excluida de encausar al mandatario de la nación, siendo un funcionario electo y posesionado para el ejercicio de sus funciones.
Del CNE, no sólo nos deja perplejos el que, siendo su misión promover “la sostenibilidad democrática colombiana”, este órgano decida tirar la constitución al retrete, abrogándose una tarea que no le corresponde. De ahí que, más allá de las diferencias políticas y la enconada polarización eleccionaria nacional, esperemos un radical pronunciamiento del Congreso de la República en procura del restablecimiento de sus funciones, en especial las del ente constitucionalmente competente y facultado para adelantar las investigaciones que haya lugar respecto de los actos que involucren al Presidente de la República.
Pese a que resulta claro que el CNE no tiene potestad alguna para destituir al Presidente, queda manifiesta abiertamente la intentona de encausarle administrativamente para luego propiciar el traslado de supuestos hallazgos y pruebas a la Comisión de Acusaciones, en un proceso prefabricado para que lo irremediable ocurra.
Dicho de otro modo, de fraguarse, esta sería la antesala de una posible destitución por un asunto para nada vinculado con la comisión de delitos ocurridos en ejercicio de sus funciones presidenciales, ni con la grave indignidad, invirtiendo el carácter procesal contemplado en el numeral 5° del artículo 178 constitucional, que faculta a la dicha comisión para que pueda “requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.”
Tanto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia como en el conjunto jurisprudencial disponible, resulta evidente y descarado el proceder del Consejo Nacional Electoral, obrando de modo antijurídico con fines electoreros e ideológicos, más que políticos, pretendiendo inaugurar en sus resoluciones un estatuto calificador que no tiene, pues ninguna norma o reglamento le faculta en labores instructoras de la Comisión de Acusaciones.
No estamos en un pugilato del CNE contra Gustavo Petro, como lo dibujan algunos medios confabulados en restarle importancia al hecho más dramático en contra de la Constitución por la que nos activamos millones de colombianos en 1990, mientras al mismo tiempo afirman que el que quiere investigar el CNE es “un hecho sobre el que hay pruebas convincentes”. Más allá de los titulares fantasiosos, lo que se cuece, lo digo sin miramientos, es el acabose de todas las salvaguardas constitucionales, de persistir tamaña locura.
Si este acto inusitadamente desinstitucionalizador es, finalmente, es el inicio de la condensación del anunciado golpe blando, más vale que las fuerzas políticas y las diferentes cortes contribuyan a que impere el sopeso de los beneficios de tal proceder, evitando un incendio inmarcesible en este país sin gloria en el que la forma y el fondo de la democracia resultan frecuentemente vulnerados por decisiones administrativas.
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