La diáspora africana en Colombia: logros y retos
Este escrito pretende motivar reflexiones e identificar caminos para la siguiente etapa en el restablecimiento de la dignidad humana de la diáspora africana en Colombia.
Contexto
El pasado miercoles 25 de marzo del año en curso, con el voto en contra de Argentina, Estados Unidos e Israel, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/80/250 que califica “..la Trata de Africanos Esclavizados y la Esclavitud Racializada de Africanos como el Crimen de Lesa Humanidad más Grave” (ONU, 2026)1
Pese a este reconocimiento oficial, el genocidio de incontables pueblos africanos durante la trata, el tráfico, y la esclavizacion sigue siendo una deuda y verguenza con la que cargan las antiguas potencias coloniales, sus agentes y Estados-colonia en América.
En Colombia, la población descendientes de africanos que se autoreconoce como heredera de este crimen asciende, mal contada según fallo de la Corte Constitucional,2 a 4.67 millones de habitantes3 (ILEX, 2018).La Constitución Política de 1991 les reconoce el derecho al territorio, la identidad y a su propio modelo de desarrollo. Sin embargo hoy4, igual que hace cien años con el discurso de Laureano Gomez de 1928, siguen resistiéndose a ser identificados como ciudadanos inferiores u obstáculos5 para el desarrollo del país.
El actual ministro del interior Rodrigo Lara Restrepo señaló6 el pasado 23 de septiembre en las redes sociales de su entidad que “la Consulta Previa está siendo utilizada por individuos inescrupulosos para extorsionar a la empresa Ecopetrol. En consecuencia, su ministerio siguiendo órdenes del presidente, reestructura la entidad para modernizar, sistematizar, pero sobre todo, flexibilizar la Consulta Previa. Además liderará las consultas de los proyectos de importancia para la seguridad energética del país.
Lo de Gómez, lo de Vargas y lo de Lara no es sólo de un discurso de odio y de negación del otro. Detrás de esta narrativa se esconde un interés concreto: el de los de grandes capitales por mantener y profundizar el control de las economías extractivas en los territorios y cuerpos de los eternos perdedores – los pueblos afrodescendientes- en favor de los eternos ganadores, los grandes capitales del Norte Global.
Han pasado 35 años desde la Asamblea Nacional Constituyente que reconoció a las comunidades negras (afrodescendientes) como sujeto político y titular de derechos colectivos. Hoy la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos es, además, un crimen de lesa humanidad, la COP16 del CBD reconoce ya a no a las personas sino a los colectivos afrodescendientes como actores claves en la protección de la biodiversidad y la COP30 del Clima reconoce el rol de estos pueblos en la lucha en cambio climático. Es necesario, entonces, reflexionar sobre los efectos, retos y logros en el camino hacia la dignificación de los herederos de Changó en el exilio.
Resistencia de la diáspora africana en los estados de establecimiento colonial.
Lo que planteó Laureano Gomez en 19287, lo que sostuvo Germán Vargas Lleras en el 20128 y que recientemente ha dicho el ministro del interior Rodrigo Lara Restrepo (Sept 2026), no es fruto del azar ni de posiciones caprichosas. Es la expresión de los factores reales de poder del Estado colombiano. Estos factores arrastran con los principios ideológicos y modelos económicos que dieron origen al país – el desprecio hacia los grupos colonizados, incluyéndose ellos mismos- y el desespero por acumular capital rápido y a bajo costo, mejor aún si es con mano de obra esclava.
En 2020, en el cumpleaños 27 de la ley 70, presenté un artículo que hoy sigue vigente. Allí señalaba la resistencia de ciertos factores reales de poder del establecimiento a que el estado garantice el derecho al territorio y la autonomía de los pueblos de la diáspora africanas en Colombia. Explicaba que la resistencia se debía al miedo al despertar del sujeto político afrodescendientes en el país y la región: una idea que, convertida en un pasadilla para los sectores en el poder, ha derivado en violencia, sufrimiento, desplazamiento y muerte para las comunidades de los pueblos negros.
En agosto de 2026, a 33 años la ley 70 de 1993, tras cuatro años del primer gobierno “progresista” culminados y con el retorno de la “ultraderecha” a la democracia colombiana, ya se puede evidenciar los efectos de la reglamentación de los capítulos cuarto y quinto de esa ley y del refuerzo al capítulo tercero9. El nuevo gobierno, motivado por el desarrollo minero energético y los megaproyectos de infraestructura, identifica a los territorios étnicos – señalados por algunos sectores como territorios del voto fusil-10 y el respeto a la identidad cultural de los pueblos negros e indígenas un obtaculo a eliminar de entrada.
Claro, nadie se atreverá a decir, como 1928, que los negros e indios son una traba para el desarrollo capitalista del país. Lo que se dice hoy es que su derecho fundamental ha sido distorsionado y aprovechado por unos pocos para delinquir y frenar proyectos de “importancia nacional”.
Cuando se comete un delito- una extorsión,por ejemplo- lo normal es que se judicialice a la persona, no al instrumento que usó. Si el crimen es una extorsión, se identifica al denunciado y las autoridades competentes hacen lo suyo. Pero aquí no: aquí la judicializada es la Consulta Previa, que declarada culpable de antemano se somete a juicio político y una amputación legal.
Lo que esta narrativa evita o intenta desconocer es que el derecho fundamental a la (CPLI) no pretende otra cosa que proteger la Identidad Cultural de los pueblos negros e indios frente a particulares y frente al propio Estado. Precisamente cuando este, con la fuerza de las “mayorías” y el músculo institucional, pretenda imponer un modelo de desarrollo que amenace la existencia de estos pueblos.
Al señalar la consulta como un medio extorsivo, los interesados buscan lo habitual, crear el escenario perfecto para que la sociedad valide la violación o limitación de un derecho. El problema es que este derecho es, dentro de la integralidad del Convenio 169 de la OIT, el que en buena medida hace que Colombia hoy sea el segundo país más biodiverso del planeta y un aliado clave contra el cambio climático. La violación de ese derecho tendría impacto global.
La mano que mece la cuna. Qué hay detrás de la demonialización de la consulta previa.
Conviene, entonces, precisar primero su definición y alcance. La consulta previa, libre e informada -y, donde corresponde, el consentimiento- es un derecho fundamental. Fuera del lenguaje jurídico: es un derecho de doble carácter. Por un lado, un dispositivo que refuerza las garantías de participación real de estos colectivos en las decisiones que puedan poner en riesgo su Identidad Cultural. Por el otro, un medio para proteger otros derechos: la autonomía, la identidad y el territorio. Frente a un derecho fundamental, lo único que cabe en cabeza del Estado son sus deberes de respeto, garantía, protección y promoción. Ninguna acción en sentido contrario.
Ahora bien, los pronunciamientos en contra de la Consulta Previa no son nuevos: el ex ministro German Vargas Lleras viene señalando el derecho como un mecanismo extorsivo que bloquea el desarrollo del país desde la segunda década de este siglo. Por eso se hace necesaria una revisión seria del contexto, el estado y los retos en el goce efectivo del derecho por parte de las comunidades que son sus titulares.
Lastimosamente —y la propia exposición de motivos del proyecto de ley 218 de 2026 lo reconoce— no existe un estudio exhaustivo que permita hacer ese balance. Uno que vaya más allá de listar casos y dificultades institucionales, y que dé cuenta de las tareas pendientes del Estado frente al objetivo último de la consulta: evitar la asimilación de los pueblos por la vía de la fuerza política, económica o militar. Lo contrario es exactamente lo que el Convenio 169 de la OIT quiso impedir: la extinción de la identidad cultural de los pueblos indígenas y tribales en los Estados donde habitan.
Teniendo en cuenta que el artículo 2° del C16911 señala “la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar su integridad cultural” (OIT, 1989). Por lo anterior y de cara a identificar las acciones necesarias y urgente para garantizar el derecho, se requiere analizar en las 7.545 consultas realizadas a mayo de 202012 entre otras, las siguientes situaciones:
- Los efectos de las CPLI realizadas sobre el derecho al Territorio, Identidad, la Autonomía y el Desarrollo económico y social de las comunidades consultadas.
- Las condiciones de seguridad de las comunidades antes y después de la
- Las fortalezas y debilidades institucionales de sus autoridades étnicas
- Cuántas de los acuerdos alcanzados mitigan de las medidas administrativas o legislativas, y cuántos corresponden a deberes incumplidos del estado.
En el análisis de la exposición de motivos de ese proyecto de ley no parece haber otro interés de facilitar, mediante la eliminación de barreras en el procedimiento, los proyectos minero-energéticos y de infraestructura. Por ello hay poner la discusión en el plano de los “reales intereses superiores del estado”: la profundización de la economía extractivista guiados de mano de empresas amigas del poder norteaméricano.
Como lo señaló el informe13 de la relatora especial de las naciones unidades en 2019,
“la economía del extractivismo (E-E) hace referencia a un sistema que articula las industrias, los actores y los flujos financieros, así como a los procesos y productos, materiales y sociales vinculados a extracción globalizada de recursos naturales. Para la relatora la E-E comprende la extracción de minerales y combustibles fósiles, y las operaciones de monocultivos a gran escala, agrícolas, forestales y pesqueros.
Los términos de esta economía son establecidos por un conjunto de agentes, de los que los más influyentes son, entre otros, los Estados, las empresas nacionales y transnacionales y sus accionistas, las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y los órganos e instituciones multilaterales de gobernanza.
Una característica definitoria del extractivismo, señala la relatora, es que normalmente entraña la extracción de materias primas de territorios que anteriormente estaban colonizados, y el procesamiento, la venta y el consumo de dichas materias en una economía mundial que beneficia desproporcionadamente a las naciones, las empresas transnacionales y los consumidores en el Norte Global, el llamado mundo desarrollado. Los resaltados son míos.”
Así las cosas, y ante el demostrado interés del gobierno estadounidense en el potencial minero energético del país14– y dado que en el Chocó, la Guajira, la Amazonía, el Cauca y el Nariño, estos minerales están en territorios étnicos-, se entiende la especial atención que el gobierno ha puesto en flexibilizar los procedimientos que permiten formalizar las Consultas Previas.
En este contexto, los departamentos mencionados, especialmente el Chocó15 recibe una mayor atención e interés. Es bien conocido el potencial minera de la región chocoana y últimamente se habla mucho de la presencia de importantes yacimientos de tierras raras.
En ese mapa, el Chocó recibe el mayor interés.
De ahí a que el otro frente de atención del gobierno sea claramente el sector minero energético. Preocupado por la seguridad energética del país, el gobierno toma decisiones urgentes para que Colombia retome el rumbo hacia una economía extractivas. En ese camino se entiende el reciente anuncio de la cabeza del sector: derogar16 los distritos mineros especiales creados por su antecesor.
Bajo supuestos que no resisten el más mínimo debate, y para ocultar los verdaderos motivos, el El Ministerio de Minas y Energía, reveló que están en proceso de derogación 15 Distritos Mineros Especiales en Antioquia, Nariño, Chocó, Huila, Valle del Cauca, Boyacá, Córdoba, La Guajira, el Pacífico, Cauca, Cesar y Norte de Santander. Anuncio realizado en el marco del Congreso de la Asociación Colombiana de Minería (ACM)17, realizado en Cartagena con muy poca presencia de las autoridades y comunidades de los territorios afectados por la misma.
Argumentos son conocidos: como:los distritos se desarrollaron poco; la minería provee recursos en regalías, impuestos y empleo formal, además de encadenamientos productivos y materias primas; y que la actividad minera no se opone a la diversificación productiva ni a la industrialización de los territorios, sino que es uno de sus “soportes”. La pregunta se cae de madura: si los distritos buscan precisamente eso que también persigue el enfoque minero energético del país, ¿por qué hay que derogarlos?
La nueva administración nacional quiere intensificar el desarrollo minero – energético del país y, para ello, necesita eliminar cualquier mecanismo legal o administrativo que genera alguna molestia, por pequeña que sea. Ahí es donde el Decreto 1384 de 2024, que refuerza mecanismos de protección ambiental de los territorios negros; el Decreto 1396 de 2023, que protege los derechos de los consejos comunitarios sobre los minerales de su territorio; y la normatividad de la consulta previa se vuelven claves. Ahí se explica el movimiento del gobierno. Y ahí se alcanza a ver la mano que mece la cuna del neoextractivismo en Colombia y en la región.
Los logros también son un mapa
Si algo enseñan estos 35 años es que cada garantía conquistada —el reconocimiento constitucional de 1991, la Ley 70, la reglamentación de sus capítulos cuarto y quinto, la consulta previa como derecho fundamental— llegó tarde, llegó incompleta y llegó porque los pueblos la arrancaron. Ninguna fue concedida. Y cada una, apenas empezó a tener dientes, fue puesta en la mira.
Esa es la medida real del logro: un derecho se vuelve objeto de campaña cuando ya estorba de verdad. La demonización de la consulta previa no prueba que el mecanismo haya fracasado; prueba exactamente lo contrario.
El reto de la siguiente etapa, entonces, no es defender la consulta previa en abstracto. Es producir el balance que el Estado no ha querido producir —qué pasó con el territorio, la seguridad, la autonomía y las autoridades étnicas en cada una de esas consultas— y convertirlo en la base de la discusión pública. Quien no tiene el dato, discute con adjetivos. Y en una discusión de adjetivos, contra los factores reales de poder, los herederos de Changó siempre pierden.
El reconocimiento de la trata como el crimen de lesa humanidad más grave de la historia no cierra nada. Abre una pregunta que este país todavía no quiere responder: si el crimen fue ese,
¿qué nombre tiene seguir disputando los mismos territorios y los mismos cuerpos, con otros instrumentos, cien años después del discurso de Gómez?
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Harrison Cuero Campaz:
Ecólogo y experto en Derecho Ambiental, nacido en Guapi, Cauca.
Máster en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y en Planificación Territorial y Gestión Ambiental de la Universidad de Barcelona.
Notas

