La inconstitucional extensión de la delegación minera para Antioquia
2 de enero de 2024
Enhorabuena, el Gobierno Nacional reasumió, a través de la Agencia Nacional de Minería (ANM), las funciones como autoridad minera en Antioquia que habían sido delegadas por 22 años a la gobernación de este departamento. Expondré cuatro justificaciones en esta columna que sustentan la decisión presidencial: la primera, desde el ámbito de la Constitución Política de Colombia. La segunda, desde el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida. La tercera, desde los resultados de la delegación minera por más de dos décadas. Y la cuarta, desde el plano de igualdad en el que deben tratarse todas las regiones del país por parte del gobierno central.
El fragmento del artículo 320 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) que posibilitaba otorgar la delegación minera de carácter permanente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2005. El planteamiento que consideró el alto tribunal en el fallo fue principalmente que las delegaciones son ejercicios de colaboración entre entidades que no pueden derivar en un reparto definitivo de las competencias. Por otro lado, una norma vigente y posterior, el Decreto Ley 4134 de 2011, le confirió a la Agencia Nacional de Minería (ANM) la titularidad en la administración de los recursos minerales propiedad del Estado.
El Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia Mundial de la Vida» que materializa las propuestas de campaña por las que fue elegido el presidente Gustavo Petro; en materia minera propone un modelo que posiciona en primer nivel al pequeño minero, excluye a las zonas agrícolas y agrarias de la explotación minera y hace transversal la sostenibilidad ambiental en esta actividad económica. Estas pretensiones se pueden lograr mediante una nueva gobernanza minera, muy distinta a la históricamente ejercida por la delegación de Antioquia, y es aquella que garantiza la participación protagónica de las comunidades, organizaciones sociales y populares, de los pueblos étnicos y campesinos en los procesos de titulación minera.
En Antioquia están el 11% de los títulos mineros y el 38% de las exportaciones mineras del país; sin embargo, el manejo en los últimos años de este sector ha dejado resultados nefastos. Vastas zonas de explotación minera están bajo el control de grupos armados irregulares, hay territorios agrícolas y otros que deberían ser de conservación ambiental que están altamente afectados por la explotación minera: las enormes dragas sobre el rio Cauca son solo un ejemplo. A lo anterior se suma al crecimiento exponencial de la informalidad, la ilegalidad y los conflictos sociales asociados a dinámicas criminales mineras.
Por último y no menos importante, es plantear dos interrogantes sobre el plano el derecho a un tratamiento igualitario que deben tener los departamentos mineros en Colombia: ¿Por qué era Antioquia el único departamento del país con delegación minera desde hace varios años?; ¿Por qué otros departamentos mineros como La Guajira, Norte de Santander, Nariño, Cauca, Cundinamarca, Cesar, Boyacá, Santander, Bolívar, Caldas, Chocó, Tolima y Córdoba, no tenían esa delegación minera? La respuesta es sencilla: nuestro ordenamiento jurídico ha asignado la administración de los recursos mineros a una entidad perteneciente al Gobierno Nacional: La Agencia Nacional de Minería. Antioquia, que no es la federal que pretende el actual gobernador, no puede sustraerse a esta realidad.
Por lo pronto; darle la tranquilidad al gobernador de Antioquia que la Agencia Nacional de Minería tiene sede en Medellín y en Caucasia, y muy pronto tendrá otros dos en El Bagre y en Buriticá. Y desde el año pasado esta entidad asumió la supervisión de los proyectos mineros de la Quebradona en Jericó, la del Proyecto de explotación de oro a cielo abierto Gramalote en San Roque; y de la explotación de oro de la multinacional china ZIJIN Continental Gold en Buriticá y en El Bagre.