Negativo para convalidación
Por: Arleison Arcos Rivas
Como si se tratara de una epidemia académica, la negación de convalidaciones de estudios de especialización, maestría y doctorado, viene afectando sensiblemente a las y los profesionales con títulos obtenidos en el extranjero, especialmente a quienes están vinculados al magisterio colombiano. Siendo que el glamorosamente titulado “estatuto de profesionalización” exige a las y los docentes maestrías y doctorados para poder ascender y mejorar su desempeño e ingresos, en la práctica se pone una infranqueable talanquera a dicha aspiración con la cada vez más frecuente desaprobación de tales diplomas obtenidos con universidades de otros países.
Sumando la huelga de hambre emprendida por el médico Juan Pablo Ovalle, se cuentan en miles las historias que dan cuenta del dolor, la decepción y la desmoralización padecida por entusiastas estudiantes de diferentes profesiones que, muchas veces con altos endeudamientos para desplazarse a otros países, o sumando sus recursos para estudiar desde Colombia en universidades con programas virtuales, semipresenciales, con pasantías e implementando sistemas blended o mixtos, se presentan ante el Ministerio de Educación para adelantar un trámite que debería ser si acaso protocolario y sólo obtienen el rechazo a su expectativa de reconocimiento. Ni qué decir de quienes, con total desconocimiento de la obtusa regulación, se presentan a programas ofrecidos como “títulos propios”, los cuales no son siquiera objeto de revisión, homologación o convalidación en el país.
El proceso de convalidación de estudios realizados en el extranjero estuvo significativamente represado cuando se regía en Colombia por la gravosa Resolución 20797 del 2017. Por ello fue nuevamente reglamentado con la Resolución 10687 del 9 de octubre del 2019 pero, aunque en los primeros meses parecía funcionar, el trámite ha seguido generando angustias por el altísimo número de rechazos a quienes ven frustrada su aspiración de mejoramiento profesional, incluso aportando mayores evidencias de validez y licitud con las peticiones, rectificaciones, apelaciones y reposiciones presentadas por las personas afectadas.
Este trámite tendría sentido al garantizar la legalidad de un título y la legitimidad de la institución que lo otorga; sin embargo, existen tratados, pactos y acuerdos que de suyo pueden aplicarse de manera expedita y sin mayores contratiempos, tal como ocurre en otras áreas, procesos y sectores. Más aún, tales acuerdos deberían afinarse en un entorno iberoamericano que promueva calidad en nuestros sistemas posgraduales, considerando que buena parte de los profesionales se presenta a universidades en las que su idioma oficial es el castellano para evitar los problemas ulteriores dificultades relacionadas con la inexistencia de certificaciones burocráticas, la traducción jurada, la corrección de estilo y la publicación de trabajos de investigación en otros idiomas.
Resulta evidente que quien se presenta a un programa de formación en el exterior, usando plataformas digitales o en físico, lo hace porque confía en la mejor oportunidad formativa tras las fronteras o no cuenta con los recursos para adelantarlo en Colombia a mayores costos y con presencialidad casi absoluta. De hecho, el argumento negativo sustentado en la no presencialidad raya con lo ridículo, si se considera que en el actual contexto de zozobra por un virus que no será controlado en varios años, todas las universidades, institutos y centros formativos han desplazado hacia las plataformas virtuales la casi totalidad de procesos educativos. ¿Cómo entonces resultan desvirtuados los programas precedentes que colonizaron esta frontera del conocimiento?
La medida del negocio tras el privilegio de la presencialidad con la que muchas universidades públicas y privadas no pasan de ser vendedoras de títulos, queda expuesta y desnuda; siendo que un alto número de estos programas no la requieren para adelantar estudios en ciencias humanas, sociales, políticas, educativas, administrativas, de servicios y en otras disciplinas técnicas y tecnológicas en las que las prácticas y experiencias de inserción ocupacional y profesional pueden ser simuladas por realidad aumentada o virtualización.
Aunque no existen cifras oficiales ni estadísticas acumuladas que registren la medida de semejante actuación nugatoria, pululan en las redes sociales los chats y grupos en los que miles de afectados manifiestan su desazón por presentarse a un proceso que pone en tela de juicio y, muchas veces, tira a la basura, los altos costos de la formación posgraduada, el importe de la documentación apostillada y el pago de la jugosa cuota requerida por el Ministerio.
Siendo que lo propio debería ser que el Estado establezca de una vez por todas convenios entre las naciones asociadas a la UNESCO, organismos internacionales o sistemas de cooperación binacionales; en Colombia se aplica un triple criterio de desconfianza y cuestionamiento a los procesos formativos en el exterior que no solo contraviene los convenios de La Haya, Andrés Bello, Pacto Andino y otras alianzas y acuerdos, sino que desconoce y somete al arbitrio de un evaluador la calidad del programa desarrollado, la solvencia académica de la universidad otorgante y los criterios de validación o acreditación interna de los mismos en el país de origen. La desproporción y burocratización de este proceso resulta evidente, siendo que tales procedimientos no se aplican en asuntos mucho más delicados en los que la globalización y mercantilización de saberes, productos y servicios ha borrado las trampas burocráticas y fronterizas.
Dada la magnitud del problema y siendo que el Mineducación argumenta su permanente denegación de convalidaciones, especial y reiteradamente las del sector educativo, por supuesta baja calidad en los programas extranjeros, resulta urgente la actuación del Congreso de la República para que se amplíe y fije lo escuetamente contenido en el artículo 1, literal h de la ley 635 de 2000 o el asunto sea incorporado a una nueva ley que garantice previamente un procedimiento riguroso, técnico y expedito, en cumplimiento de la ley 1465 de 2011 que en su Artículo 4°, numeral 5 ordena al Estado «fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos».
Sobre esa base, tanto el Congreso como la ciudadanía tendríamos que exigir al Estado el establecimiento de tratados, acuerdos y regulaciones binacionales y regionales que alivianen los procedimientos y garanticen la obtención de la convalidación en un trámite consistente, definido y seguro; antes de que las colombianas y colombianos sigan invirtiendo y despilfarrando tiempo, emociones y dinero que ya no se podrán recuperar.