Por: Jhoannes Rivas Mosquera
Desde que la Constitución Política de 1991, incorporó dentro de su filosofía política y principios fundamentales el artículo 7, el cual le da el carácter a nuestra patria colombiana como una nación que respeta y protege la diversidad étnica y cultural, no sólo estaba obligado en sí a adecuar sus diferentes instituciones con el objeto de darle cumplimiento a esta enmienda, sino que esta medida también implicaba comprender el pluriverso o variado imaginario que tienen los pueblos étnicos, en la forma de ver e interpretar el mundo desde su cosmovisión y cosmogonía, el reconocimiento y respeto de todas sus manifestaciones culturales, en donde encontramos sin lugar a dudas a los saberes ancestrales y al conocimiento tradicional.
De acuerdo a la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, aseguró que los saberes ancestrales y el conocimiento tradicional, son todos aquellos saberes que residen y poseen los pueblos étnicos, los cuales podemos identificarlos a partir de las siguientes características: a) son un derecho humano fundamental de los pueblos étnicos; b) son colectivos; c) se aprenden a través de la práctica; d) generalmente se transmiten de forma oral; e) se producen según la cosmogonía y cultura propia; f) son imprescriptible e inalienables, es decir, no se negocian individualmente y son derechos perpetuos no temporales; g) están ligados a las leyes de origen; h) nacieron antes de los Estados-Nación que dio origen al derecho positivo, es decir, van más allá de los códigos y leyes de este; i) se producen, transmiten, conservan, comparten y reconocen por normas consuetudinarias o derecho propio de los pueblos; j) son holísticos e integrales, para su reconocimiento y protección jurídica deben participar instituciones de: educación, salud, justicia, agricultura, ambiente, cultura, comercio, gobierno, empleo; entre otras; k) tienen una fuerte influencia religiosa y espiritual; l) son importantes por el valor cultural y espiritual que representan para los pueblos, ya que las expresiones de los saberes no persiguen fines económicos y comerciales y; m) los principales depositarios de los saberes son los mayores, sabios, sabedores: curanderos, chamanes, los mamos, kumús, curacas, jaibanás botánicos, parteras, sobanderos y hueseros, básicamente.
El biche, es una de las bebidas alcohólicas que representa ese tipo de saberes ancestrales y tradicionales de las comunidades afrocolombianas, dado que tiene un significado cultural y es usado para la medicina tradicional[i]. Inclusive, es un elemento fundamental dentro del conocimiento médico local, debido a que se utiliza para aliviar cólicos menstruales, proteger la matriz de las enfermedades derivadas del parto o atender la mordedura de una culebra.
Esta expresión cultural venía siendo ninguneada por la colonialidad normativa que se encuentra consignada en el ordenamiento jurídico o régimen legal formal, porque para su reconocimiento y protección tuvo que anteceder una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 7 (parcial) de la Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016, “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados (…..)”, en donde la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-480 del 15 de octubre de 2019, ordena que así como los cabildos y asociaciones de cabildos indígenas podían continuar en la producción de sus bebidas alcohólicas tradicionales tanto para su consumo propio, como para el ejercicio de su medicina tradicional. Estas mismas prerrogativas, deben también por extensión, incluir y beneficiar a los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Tras esta decisión constitucional, han emergido dos visiones o tendencias a partir de esta pregunta ¿cómo proteger el biche jurídicamente de manera integral? Existe una tendencia que la podemos llamar (imaginaria o reduccionista), debido a que cree que esta protección debe de descansar sobre los hombros del derecho positivo y, de forma equivocada y antojadiza dimensionan su protección desde los siguientes mecanismos: a) Derecho de Protección Intelectual: gestionando Denominación de Origen o Marcas Comerciales; b) Tramitando Patrimonialización, los cuales tiene una relación estrecha o directa con el Biocomercio o Biotrade, la Economía Naranja, el libre mercado y la apropiación individual de estos saberes, donde con estas lógicas; en primera instancia, se terminaría violando las características enunciadas con amplia saciedad que tienen los saberes ancestrales y el conocimiento tradicional y; en segunda, se le cerraría la oportunidad a estos pueblos para que se etnodesarrollen, desde su ejercicio de capacidad social para construir su futuro, aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia histórica y los recursos reales y potenciales de su cultura, de acuerdo a los proyectos que se definan según sus propios valores y aspiraciones.
En tal sentido, aprovechamos la oportunidad para precisar, que en esta tendencia, se encuentran algunas fundaciones y asociaciones que intervinieron emitiendo concepto en la citada demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Constitucional, pero déjenme decirle que estas organizaciones en alianza con algunas “universidades prestigiosas” del país, actualmente lucen como sujetas válidas de interlocución y concertación, hasta el punto de instrumentalizar los procesos étnicos/afrocolombianos de base, porque en vez de fungir como acompañantes, se encuentran disputándole la representación, no sólo en la esfera nacional, sino también en la internacional a los consejos comunitarios y organizaciones de base en esta temática, como cuando un lobo devora su presa.
Por otra lado, encontramos la segunda tendencia o visión que podemos denominar (realista o integral), que viene siendo liderada por el Centro de Investigaciones Etnobiológicas –CHINANGO, donde se propone que para una adecuada protección jurídica – integral del biche se deben incluir sus usos y costumbres medicinales y espirituales, y el instrumento debe ser el derecho propio o étnico, en donde los llamados a liderar este proceso con una iniciativa organizativa de abajo hacia arriba, son los consejos comunitarios, organizaciones de base, productores y productoras tradicionales ancestrales del biche, porque dicho saber milenario reside en sus territorios.
Estas visiones o tendencias, son diametralmente opuestas, porque la tendencia imaginaria o reduccionista, sólo ha fijado su interés o esfuerzo, en querer proteger y legalizar la parte productiva y comercial, mientras que la visión o tendencia realista o integral a luz de la característica holística que tienen los saberes ancestrales y conocimiento tradicional, aboga para que más allá de la parte productiva y comercial, también se proteja y reconozcan sus usos y costumbres medicinal, espiritual y religioso. De ahí, emerge la importancia de que el Estado avance en la estructuración, formulación e implementación de la política pública integral de saberes ancestrales y conocimiento tradicional en Colombia, para evitar que en la parcelación de estos saberes, se violente el derecho fundamental a la integridad cultural.
[i] Meza, Carlos Andrés, Murrillo Jesús Gorkys y Palacios Carlos, La ruta del biche. Producción, circulación venta y consumo del destilado en el litoral Pacífico Colombia, Informe 11, Colección Informes Antropológicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2012, Págs., 44-53
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