Del prohibicionismo a la regulación
12 de diciembre de 2023
Una de las más reputadas piezas jurisprudenciales proferidas en la historia de la Corte Constitucional fue la sentencia C-221 de 1994. En ella, con ponencia del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz se planteó toda una disertación argumentativa desde la nomoárquica jurídica y la teoría constitucional sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que llevo a la despenalización del consumo de la dosis personal de estupefacientes.
Este pronunciamiento alineó al país con el primer mundo en el ámbito de la persecución estatal a los consumidores. No hay razón jurídica ni de política criminal que lleve a desenfocar la actividad penal de los eslabones más poderosos y delincuenciales del narcotráfico como son los blanqueadores del capital, y concentrarla en quienes, de manera legítima, legal y en su albedrío personal deciden consumir cualquier tipo de droga.
La persecución policiva que en los últimos treinta años se ha hecho de los consumidores de la dosis mínima de droga ha imposibilitado tratar el creciente consumo de amplios sectores de la sociedad como un asunto de salud pública; como debería de ser. De igual manera, ha marginado por vía de la criminalización a decenas de miles de jóvenes empobrecidos que hoy tienen impagables multas por comparendos impuestos, reseñas y señalamiento de autoridades que les obstaculiza el acceso al campo laboral.
El diagnóstico de esa política represiva estatal no es otro que la materialización por décadas de un accionar inconstitucional. El consumo se ha aumentado y la criminalidad asociada a la marginalidad de un amplio número consumidores se ha disparado exponencialmente. Algunos prohibicionismos contra la realidad social generan mafias y convierten en negocios ilícitos actividades que deberían estar reguladas por la institucionalidad.
Por tal razón; la derogación del Decreto 1844 de 2018 abre una gran oportunidad para que el Estado actúe en el marco de la Constitución de 1991 y trate la problemática del consumo de drogas como lo que realmente es: un asunto de salud pública. En esa línea, soluciones alternativas a las históricamente aplicadas infructuosamente pueden plantearse: los centros de consumo controlado que Gustavo Petro creó en su alcaldía de Bogotá pudieran ser una estrategia efectiva en lo nacional.
Lo anterior no es óbice para que las autoridades policiales, militares y judiciales fortalezcan su accionar contra los eslabones del narcotráfico que destruyen la nación por vía de corromper sus cimientos. La legislación penal sigue considerando delito contra la salud pública la comercialización y el transporte de drogas, a la que subyacen poderosas mafias con tentáculos en la institucionalidad que mantienen vigente el modelo de la persecución contra los consumidores y campesinos cultivadores, ineficaz y costoso en vidas y recursos.
Ahora, un asunto importante: Los mandatarios locales tienen la competencia de regular los lugares que deben permanecer libres de consumo de drogas. En ellos, las autoridades policiales tienen la legitimidad y la obligación de actuar de manera coercitiva. No hay diferendo en que las zonas escolares, los lugares frecuentados por menores y espacios para el esparcimiento familiar deben estar incluidos; por lo demás, garantizar otros espacios regulados para los consumidores también es una obligación junto a las medidas educativas y de salud pública.
El mayor ejemplo de medidas de salud pública más educación es el tabaquismo. Gracias a las medidas preventivas en los últimos años en Colombia se ha reducido en casi un 15% el consumo de tabaco según indica el Instituto Nacional de Cancerología.