Como en tierra de “Nadie”
Por: Rolysbeth Manjarrez Ortiz
La segunda mitad de la década de los noventa del siglo XX, tras la sanción de la Ley 70 de 1993, trajo consigo un nuevo llamado a los pueblos afrodescendientes ubicados en lo que hace 50 años es llamado Departamento del Cesar, en el Caribe seco colombiano. El llamado consistía en la posibilidad de empezar a erigir procesos organizativos con un nombre vinculado a sus identidades culturales y la gran expectativa de gestionar, de manera autónoma, el uso y protección de todo lo que las comunidades han considerado desde hace, por lo menos, tres siglos atrás “es del común”, lo que quiere decir que es un bien de todas las familias e individuos que hacen parte de la comunidad. Además de ser un bien, sobre “el común” se han ejercido prácticas espirituales, productivas y de parentesco que han afianzado el vínculo de las gentes con los lugares a los que se consideran pertenecientes.
Formalizarse como Consejo Comunitario u organización de base era el primer paso para ser reconocidos por el Estado como sujetos de derechos colectivos. Derechos que las comunidades han concebido les son inherentes por reproducir la vida en determinados lugares con precarias condiciones y en todos los aspectos que dicha reproducción pueda implicar.
Constituir organizaciones formales para confirmar la existencia y los derechos a los que históricamente se han hecho acreedores los pueblos por sus propios medios, sin ayuda de lo que llaman “papá Estado” quien ha eludido continuamente la responsabilidad de legislar equitativamente y de garantizar los derechos fundamentales y en igualdad, lo que le convierte en “papá ausente”: “Nadie”, representa la primera alerta entre quienes consideran no necesitan que “Nadie” les diga lo que son; sin embargo, las decisiones que ese Nadie toma sobre lo que considera es de su incumbencia afectan a quienes tienen que dejarse reconocer, comprobar y aprobar la existencia en determinados diferentes lugares y en el ejercicio de determinadas diferentes prácticas.
En medio de todas las renuencias, que provoca la búsqueda de aprobación externa para continuar siendo válido donde ya has sido, empezó la gestación de varios procesos organizativos de Comunidades Negras del Cesar en 1997. Inicialmente, el llamado tuvo más eco en las zonas rurales, que para esa época no eran ajenas al logro de dignificación que representa la Ley 70. Sin embargo, la apuesta organizativa étnica en estos lugares ha implicado todo un proceso de paulatino desmonte de la asimilación de las políticas de mestización soterradas en nuestras sociedades caribeñas e impulsadas por quienes ostentan poderes y vínculos con “Nadie” que avala los silenciamientos a las diferencias culturales.
Para las comunidades afrodescendientes en buena parte del Caribe colombiano, la concepción “del común”, físicamente, abarca todo lo que son sabanas y tierras inundables o playones, en el que han construido diversas formas de manejo de las propiedades ambientales con sus respectivos cambios a través de los tiempos. Los tiempos de trabajo y de habitabilidad en una u otra zona están marcados por las variaciones climáticas. Dando esto último una condición de constante movimiento y “transeuntabilidad territorial”[i] que permitió la creación de asentamientos de las gentes afrodescendientes del Caribe seco sobre los que son sus territorios.
A “El Común” “Nadie”, también, le denomina: playones y sabanas comunales, que son consideradas Reserva Territorial del Estado desde la ley 119 de 1919, ratificado en el Decreto 1963 de 1957 y toda la jurisprudencia subsiguiente. Mientras a las Comunidades Negras se le reconoce el derecho a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales en 1993 y para que “Nadie” les conceda dicha propiedad se debe comprobar que han existido y reproducido sus vidas sobre tierras baldías, que es una categoría jurídica reglamentada de manera distinta a la de los playones y sabanas comunales.
Eso no acaba ahí, porque al día de hoy en el caribe colombiano hay cuatro Consejos Comunitarios con títulos de propiedad colectiva que se han conseguido a través de años enteros de sometimiento al escrutinio de prácticas culturales y de todo lo que el establecimiento concibe pertinente o apropiado en el espectro de las tradiciones ancestrales que comprueban la existencia de comunidades negras en los territorios que han titulado. Ese número de títulos colectivos puede sonar alentador en un contexto de continua negación de las particularidades culturales de las comunidades afrodescendientes, aunque, si pensamos en los argumentos para la reciente nulidad del título colectivo de la Boquilla en el Departamento de Bolívar, sabemos entonces, que estamos en un retroceso inducido por la disputa económica en la que, como siempre lo ha permitido “Nadie”, se anteponen los intereses de quienes tienen mayor músculo político y clientelar.
Y puede ponerse peor, si lo comparamos con las 291 solicitudes de titulación colectiva presentadas en todo el país hasta 2018, entre las que había 90 solicitudes realizadas desde el caribe y 14 específicamente desde el Cesar. Lo que nos invita a pensar en la necesidad urgente del seguimiento y replanteamiento detallado a los factores que influyen en el otorgamiento de títulos colectivos a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.
En el Cesar, aunque los trámites de solicitud de titulación iniciaron en 2012, el panorama general de titulación colectiva se mantiene difuso, en gran medida, por todos los intereses económicos transnacionales y de terratenientes vinculados a las élites políticas paramilitares de la región que ejercen control sobre los territorios solicitados, además de la yuxtaposición que representa la jurisprudencia sobre las tierras de la nación y los títulos colectivos a Consejos Comunitarios ubicados en zonas de playones y sabanas comunales.
En varias ocasiones, durante reuniones sostenidas entre la Agencia Nacional de Tierras y líderes de Consejos Comunitarios entre 2018 y 2019, la agencia, que es parte del cuerpo de “Nadie”, ha manifestado su incapacidad para emitir más de cinco títulos al año, por lo que se puede calcular que los procesos de titulación, ante las solicitudes vigentes, pueden tardar por lo menos 60 años y eso, como dicen en nuestras tierras, “si la suerte fuere buena”.
Todas las inconsistencias y obstáculos que se han presentado hasta el momento dejan deducir la certeza de lo que se intuye al interior de los Consejos Comunitarios, como una directriz superior de no continuar con el otorgamiento de Títulos Colectivos en el Caribe Colombiano, para no afectar los intereses económicos y políticos mencionados anteriormente. Entre tanto, La Agencia Nacional de Tierras, va difundiendo entre las instituciones “Nadie” el argumento de “la falta de fortalecimiento de las tradiciones culturales” de las comunidades negras en el Caribe, como motivo de retraso en los procesos de titulación. Argumento que a todas luces queda sin fuerzas si en algún momento “Nadie” quisiera mirar las diferencias culturales sin esencializar, ni exigirles pautas mínimas que comprueben y reconozcan la existencia de quienes ya somos desde antes, para encubrir el destierro y otros crímenes.
[i] La “transeuntabilidad territorial” está mediada por las dinámicas de parentesco y las prácticas productivas que pasan por el uso de la memoria colectiva.