¿Una constituyente para desactivar el capitalismo racial?
¿Una constituyente para desactivar el capitalismo racial? Lo que está en juego para el pueblo afrodescendiente en Colombia
Por: Yiro Lasso[*]
La historia del pueblo afrodescendiente en Colombia es un tejido de resistencias, promesas incumplidas y crímenes de lesa humanidad que se cometen desde el siglo XVI. Por eso, antes de hablar de política, debemos aplicar el Sankofa: mirar al pasado para entender por qué luchamos, por qué reclamamos y por qué nos organizamos como lo hacemos.
El Estado colombiano, desde su creación en 1810, se cimentó en ideologías coloniales: patriarcado, supremacía blanca periférica, capitalismo y modernidad eurocéntrica. Ideas que sometieron a los pueblos afrodescendientes a prácticas sistemáticas de etnocidio y genocidio, tanto en sus cuerpos como en sus territorios y prácticas ancestrales. En el largo camino hacia la libertad, fuimos traicionados una y otra vez por las élites: la abolición de la esclavitud tardó 41 años, indemnizó a los victimarios y abandonó a su suerte a las víctimas.
Entre 1851 y 1991, el proyecto nacional se construyó desde el blanqueamiento y la exclusión, invisibilizándonos con el mito de la democracia racial y el discurso del mestizaje. Mientras tanto, territorios con mayoría afrodescendiente como el Pacífico, el Caribe y los valles interandinos fueron olvidados intencionalmente para apropiarse de tierras colectivas y explotar mano de obra racializada, alimentando desigualdades y el conflicto armado.
La Constituyente de 1991 trajo un destello de esperanza con el reconocimiento de una Colombia pluriétnica y multicultural. Pero, ¿cómo serlo realmente sin la participación del pueblo afrodescendiente? El movimiento negro tuvo que luchar contra toda una estructura de poder que negaba nuestra existencia con lógicas socioculturales propias. Y aunque, gracias a la movilización y alianzas, logramos el Artículo Transitorio 55 que daría origen a la Ley 70 de 1993, lo cierto es que la Constitución del 91 funcionó como una «emancipación contenida»: mantuvo intactas las estructuras de propiedad privada y extractivismo que despojan de garantías a nuestros territorios y cuerpos, a pesar de los avances legales, cuestiones que hoy el proyecto ley de constituyente desea transformar desde unas miradas paradigmáticas que podrían favorecer las luchas históricas presentes en la tradición radical negra en Colombia.
Hoy, el Proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (radicado el 26 de diciembre de 2025) se presenta como una ventana de posibilidad. No solo para una reforma jurídica, sino para disputar, desde esos 500 años de exclusión, pero también de re-existencia y buen vivir en clave de africanía, otras lógicas que permitan transitar de la inclusión política a una autonomía real: pasar de ser objetos de políticas a ser sujetos políticamente reconocidos y reparados.
¿Cuáles son los vacíos legales que debemos cerrar? Primero, el conflicto entre el Artículo 332 de la Constitución (que declara al Estado propietario del subsuelo) y la Ley 70 de 1993 (que reconoce derechos territoriales colectivos). El Código de Minas (Ley 685 de 2001) permite otorgar concesiones mineras en territorios colectivos sin que los títulos puedan impedirlo, afectando su carácter inalienable e imprescriptible, y desarmonizando los planes de etnodesarrollo de las comunidades afrorrurales.
Segundo, aunque el Convenio 169 de la OIT y la ley 21 de 1991 exigen la consulta previa, libre e informada, en la práctica se ha convertido en un proceso de información sin consenso, criminalización, corrupción y diseños unilaterales. El pueblo afrodescendiente no decide realmente. La propuesta es elevar la consulta previa a rango constitucional, reformando estos espacios desde la raíz para garantizar participación ético-política, oportuna, decisoria y con rendición de cuentas para evitar malas prácticas de empresarios, funcionarios y de hermanos/as, mayores/ras que podríamos calificar como negros de casa o mogollones.
Tercero, los Artículos 286 y 287 definen las entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos) y mencionan resguardos indígenas, pero dejan en un limbo jurídico a los territorios étnicos afrodescendientes. No tenemos estatus de entidad territorial con presupuesto directo del Sistema General de Participaciones, lo que supedita a los Consejos Comunitarios a la voluntad política de alcaldes y gobernadores. Necesitamos un paradigma plurinacional que reconozca formalmente la autonomía territorial, la gobernanza propia y la representación vinculante para proteger nuestras economías y soberanía alimentaria frente al extractivismo.
La constituyente es también una oportunidad para discutir cómo el marco legal ha «ruralizado» la identidad afrodescendiente. Esta visión racista no entiende que la movilidad y el desplazamiento forzado (propios del capitalismo racial) han llevado a la población afro a las ciudades: hoy el 66.7% somos afrourbanos. Mientras tanto, los mecanismos de protección son más efectivos para lo afrorrural, perpetuando la «periferización», el racismo estructural y ambiental en barrios populares de Cali, Quibdó, Buenaventura, Bogotá y Cartagena.
La Ley 70 de 1993, aunque valiosa, no logra responder a los nuevos retos y contextos, especialmente en la urbanidad. Fortalecer la organización y agenda político-administrativa del pueblo afrodescendiente es una exigencia estructural. Debemos reformular, reconocer y legitimar nuevas instancias de autoridad afrodescendiente con materialidad real, y repensar los espacios de representación política más allá de las dos curules en la Cámara de representantes, para que permeemos todas las ramas del poder estatal e institucional que baje y parta desde las bases comunitarias y populares.
En este marco, la lucha por las reparaciones históricas derivadas de la esclavización y sus efectos prolongados —el legado colonial, la supremacía blanca periférica, el racismo estructural— debe erigirse como un eje central de justicia étnico-racial y antirracista en una nueva constitución. Una constitución antirracista debe reconocer estos efectos como lo que son: crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos que deben ser reparadas. No solo como un acto simbólico, sino como condición necesaria para construir un orden jurídico-político verdaderamente pluralista, equitativo y reparador que se materialice en las vidas y territorios afrodescendientes en Colombia.
Por estas razones, como pueblo afrodescendiente debemos apostarle a la firma por una constituyente popular y, más importante aún, construir un bloque de juntanza política con los sectores progresistas y revolucionarios del pueblo negro, afrodescendiente, raizal y palenquero. Necesitamos resolver las contradicciones internas que nos impiden hablar con una voz de autoridad, para llegar fortalecidos a dar el debate, posicionar nuestros intereses y medir la correlación de fuerzas con las élites y aquellos que desean el estancamiento de nuestros derechos.
La constituyente no es costosa. Costoso es el conflicto social y la corrupción, no solo en pérdida de recursos económicos sino de vidas humanas por falta de garantías y justicia social. Invertir en democracia y reformas sociales efectivas es un ahorro en contra de la guerra y el sistema capitalista racial imperante.
[*] Wilson Ordóñez (Yiro Lasso)
Licenciado en Ciencias sociales, con Maestría en Relaciones Internacionales. Mención en Seguridad y Conflicto.

