17 de diciembre de 2024
Esther Ojulari
Directora de Programas del Baobab – Centro de Innovación en Justicia Étnico-Racial, de Género y Ambiental
El pasado 8 de noviembre se realizó el evento de Alto Nivel para el cierre del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en la sede principal de las Naciones Unidas, Nueva York. El evento fue un momento propicio para reflexionar acerca de los avances y logros del decenio, sus obstáculos y los retos para un segundo Decenio.
El Decenio Internacional se instaló en 2015 como una plataforma importante para avanzar con acciones concretas a nivel nacional e internacional hacia la garantía de los derechos humanos de los afrodescendientes y la lucha contra el racismo, pero, como se evidenció en el evento de cierre, aún queda mucho por hacer para garantizar los derechos y la dignidad de los pueblos afrodescendientes y superar el racismo estructural y los legados de la esclavización y del colonialismo. Ante la anunciada proclamación de un segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes, reflexionamos acerca de qué debemos esperar de dicho segundo Decenio para que sea un mecanismo internacional que pueda garantizar una agenda reparadora y transformadora real.
Antecedentes
En 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo por medio de la Resolución A/Res/68/237 de 2013. El Decenio fue un logro ganado por el movimiento afrodescendiente después de un proceso largo de movilizaciones a nivel internacional y regional que tuvo su impulso en la Tercera Conferencia Mundial Contra el Racismo celebrada en Durban en 2001.
En la Conferencia Regional Preparatoria de las Américas celebrada en Santiago de Chile en 2000 organizaciones del movimiento afrodescendiente de las Américas posicionaron el tema del racismo y la discriminación racial contra los pueblos afrodescendientes en la agenda regional y su incidencia logró la inclusión de los afrodescendientes como sujeto específico en los debates de Durban el siguiente año. La Declaración y Programa de Acción de Durban (DDPA) reconoce el racismo, discriminación racial y las desigualdades raciales que viven los afrodescendientes como consecuencias duraderas de la esclavitud, la trata de personas esclavizadas y el colonialismo, y plantea la necesidad de garantizar los derechos humanos y generar condiciones de igualdad (ver paras 13, 14, 34 y 35 del DDPA).
Durante los próximos diez años hubo un desarrollo paulatino pero importante en el marco normativo internacional en relación con los derechos de los afrodescendientes y la lucha contra el racismo, con la creación de mecanismos y procedimientos especiales de derechos humanos y un mayor enfoque en los afrodescendientes en los programas de las agencias de las Naciones Unidas (NNUU).[i] En el marco de estos instrumentos, mecanismos y programas se emitieron recomendaciones, informes y análisis sobre la situación de los afrodescendientes que sentaron las bases para la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes y su programa de actividades adoptado a través de la Resolución A Res 69/16.
Reconocimiento, Justicia y Desarrollo sin Reparaciones
De acuerdo con el programa de actividades del Decenio el objetivo principal consistió en “promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes” lo cual requería entre otros la implementación plena de la DDPA (para 8). En ese sentido el Decenio apuntó a 3 objetivos específicos:
- Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad;
- Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades;
- Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva (A Res 69/16, para 9).
Para el cumplimiento de esos objetivos, se convocó a los Estados a adoptar medidas y acciones concretas relacionadas con los temas de reconocimiento, justicia y desarrollo para los y las afrodescendientes en los ámbitos nacionales, así como a la comunidad internacional y a la Asamblea de las Naciones Unidades a realizar acciones para aportar a la implementación del Decenio al nivel internacional (A Res 69/16).
Aunque la proclamación del Decenio fue un logro importante, el programa de actividades se quedó corto en cuanto a las demandas históricas de muchos de los movimientos afrodescendientes; en particular en dos temas: las reparaciones históricas y el reconocimiento como pueblos.
Desde la celebración de la Conferencia de Durban en 2001 el reclamo por la reparación histórica, que busca reparar los daños históricos y duraderos del colonialismo y la trata transatlántica de personas esclavizadas, se ha convertido en un eje central de lucha de los movimientos afrodescendientes al nivel internacional (Ojulari, 2023). Al momento de debatir el tema central del Decenio, miembros del Grupo de Trabajo de Expertos sobre afrodescendientes y sociedad civil propusieron el tema de “reparaciones, justicia y desarrollo,” sin embargo en el proceso de negociaciones y frente la oposición de algunos estados miembros de las NNUU este tema se convirtió en “reconocimiento, justicia y desarrollo.” Con excepción a algunas referencias indirectas,[ii] el programa de actividades no incluye de manera explícita un llamado para las reparaciones históricas.
El concepto de reconocimiento de los sujetos afrodescendientes ha contribuido a la visibilización de las situaciones de derechos, en particular a través de los avances en la recolección de datos y estadísticas desagregadas que orientan los programas y proyectos para abordar las situaciones de desigualdad. Pero como la vicepresidenta de Colombia Francia Márquez Mina insistió en su intervención durante el cierre del Decenio, “Hablar de reconocimiento implica reconocer…que la trata transatlántica que permitió la barbarie que padecieron africanos y africanas esclavizadas fue un crimen de lesa humanidad” (Márquez Mina, 2024).
Si bien la DDPA reconoce que “la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos, constituyen…un crimen de lesa humanidad.” (art 13), se califica este reconocimiento agregando que “siempre deberían haber constituido”, lo cual implica en otras palabras, que en su momento la esclavización no era un crimen de lesa humanidad y por lo tanto busca evitar el reconocimiento de la responsabilidad de los actores involucrados (ver Ojulari, 2022). Por su parte el programa de actividades del Decenio no reconoce directamente la esclavización como crimen de lesa humanidad ni propone una agenda en términos de reparaciones para superar sus consecuencias.
La otra limitación importante en el primer Decenio fue la falta de reconocimiento de los afrodescendientes como “pueblos.” El Convenio 169 de la OIT de 1989 reconoce los derechos de pueblos tribales y pueblos indígenas que poseen “condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen,” y que se rigen por sus “propias costumbres” (art 1.1.a); que descienden de poblaciones que habitaban la región durante la conquista y que conservan sus “propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas” (art.1.1.b); y que tienen conciencia de su identidad común (art 1.2). A nivel nacional en varios países de la región de América Latina, los principios y derechos de este convenio han sido aplicados a los pueblos afrodescendientes,[iii] y algunos países reconocen a los afrodescendientes como pueblos o “pueblos tribales” en sus constituciones y normas nacionales.[iv] La Corte Interamericana de Derechos Humanos por su parte ha reconocido el carácter de pueblos de los afrodescendientes en varios fallos.[v] Como plantea Antón Sanchez, los afrodescendientes cumplen con los características de pueblos como está definido en el Convenio 169 de la OIT pues “somos una expresión civilizatoria originaria, una comunidad transnacional nativa y, finalmente, un pueblo preexistente a la formación de los Estados Nacionales latinoamericanos y caribeños,” (2023).
Sin embargo, a la fecha no hay un reconocimiento de la categoría “pueblos afrodescendientes” en las normas internacionales. El reconocimiento del carácter de pueblos es fundamental en las luchas contra el racismo, la desigualdad racial y los legados del colonialismo, pues como es reconocido en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales “Todos Ios pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” (art 2).
Desde la celebración de la primera convención anual de la Asociación Universal de Desarrollo Negro y la Liga de Comunidades Africanas liderada por Marcus Garvey en 1920 y la adopción de la Declaración de los derechos de los pueblos negros del mundo, organizaciones del movimiento afrodescendiente han luchado por sus derechos como pueblos. En la conferencia regional de Santiago de 2000 organizaciones de América Latina plantearon la causa de los derechos de los afrodescendientes en términos de pueblos, pero ni Durban ni el Decenio Afrodescendiente reconocen este carácter.
Los últimos diez años han visto avances en términos de la visibilización de las situaciones de derechos humanos de las personas y comunidades afrodescendientes a nivel internacional. Los mecanismos y procedimientos especiales de derechos humanos internacionales y regionales han adoptado recomendaciones y publicado informes enfocados en los afrodescendientes y las agencias internacionales y los estados han impulsado políticas y programas que buscan abordar las situaciones de los y las comunidades afrodescendientes. Hemos visto la creación de nuevos mecanismos como el Mecanismo de Expertos para Promover la Justicia e Igualdad Racial en la Aplicación de la Ley (EMLER) y el Foro Permanente sobre Afrodescendientes y avances hacia la adopción de una Declaración de los Derechos de los y las Afrodescendientes.
Sin embargo, el racismo estructural y sistémico están tan vigentes como nunca. Permean las sociedades a todos los niveles, impidiendo que los afrodescendientes disfruten de sus derechos básicos y fundamentales. Las consecuencias continuas del colonialismo y la esclavización aún se manifiestan en las desigualdades socioeconómicas, la exclusión, marginación y violencias racializadas. La reparación de los daños históricos y duraderos de ese crimen de lesa humanidad es una tarea y una responsabilidad de la comunidad internacional aún vigente que el Decenio Internacional no logró consolidar.
Un llamado para un Segundo Decenio centrado en las demandas de los pueblos afrodescendientes
A medida que se acerca el final del Decenio, se ha hecho el llamado desde diversos sectores para la proclamación de un segundo decenio que, partiendo de los aprendizajes y experiencias del primer decenio, puede garantizar acciones y estrategias globales concretas y tangibles para eliminar el racismo estructural y garantizar la dignidad desde una agenda de reparación para los pueblos afrodescendientes.
Con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de los Afrodescendientes celebrado el 31 de agosto de 2023, 13 expertos independientes[vi] del Consejo de Derechos Humanos urgieron a las Naciones Unidas a que declarara el Segundo Decenio para los Afrodescendientes que comienza en 2025.[vii] Enfatizaron en la necesidad de mantener el impulso ya adquirido con el primer Decenio y de contar con voluntad política para eliminar todas las formas de discriminación racial, desigualdad y estratificación, tanto a nivel nacional como internacional, reducir drásticamente las desigualdades dentro de los países y entre ellos, y resolver de manera efectiva los legados del colonialismo, el apartheid, la esclavitud y el genocidio.
Durante la 55 Sesión del Consejo de Derechos Humanos, celebrada entre febrero y abril de 2024 el Reino Unido señaló que sigue comprometido a erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial y xenofobia, y que esperaba “trabajar en colaboración con socios internacionales en el Segundo Decenio Internacional para compartir las mejores prácticas, intercambiar ideas y abordar colectivamente los desafíos globales relacionados con el racismo y la discriminación.”[viii]
Durante la tercera sesión del Foro Permanente de Afrodescendientes celebrado en abril de 2024 en Ginebra, cuyo tema fue “El Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes: abordar el racismo sistémico, la justicia reparadora y el desarrollo sostenible,” miembros de la sociedad civil, mecanismos especiales y varios países incluyendo a Guayana,[ix] Canadá[x] y Brasil apoyaron el llamado y reiteraron su compromiso con un segundo decenio.
Los estados miembros de las NNUU han hecho claro su compromiso con un segundo Decenio internacional de Afrodescendientes. Pero un segundo Decenio no puede cometer los mismos errores que el primero, sino debe construirse sobre las bases y los aprendizajes del primer Decenio y partir de las agendas colectivas que los movimientos de los pueblos afrodescendientes han promovido en sus respectivos países y a nivel internacional por más de 100 años. Esto implica la centralidad de la agenda de reparaciones, el reconocimiento como pueblos y la agenda de justicia ambiental.
Los últimos años han visto la consolidación de una agenda intercontinental de reparaciones históricas que se inspira por los procesos nacionales y regionales de reparaciones como el del CARICOM, el movimiento afrodescendiente en EEUU y los reclamos desde los pueblos de América Latina. La Unión Africana Declaró el 2025 como año de la ‘‘Justicia para africanos y afrodescendientes a través de las Reparaciones,” y la Conferencia de Reparaciones de Accra celebrada en noviembre de 2023 marcó un hito importante en el avance y hacia la consolidación de una agenda global de reparaciones históricas que da continuidad a las luchas de siglos de los pueblos y organizaciones africanas y afrodescendientes por la justicia histórica y la reparación.
En el marco de las sesiones del Foro Permanente de los Afrodescendientes se ha enfatizado que el segundo Decenio debe ser centrado en la “justicia de reparación, el reconocimiento y la igualdad, la erradicación de la discriminación racial sistémica y estructural, la prevención, la lucha contra la desigualdad contra los afrodescendientes en la era digital, la justicia climática, así como el pleno reconocimiento e implementación de La Declaración y Programa de Acción de Durban (DDPA).[xi] En el evento de cierre del Decenio la Vicepresidenta reiteró esta prioridad afirmando que una agenda para el reconocimiento, justicia y desarrollo implica asumir una agenda de reparaciones históricas, que restaure la dignidad humana de los pueblos afrodescendientes (Márquez Mina, 2024).
Al mismo tiempo, los debates sobre el reconocimiento de los afrodescendientes como pueblos también han avanzado de manera importante en los últimos años. En el contexto de las negociaciones para la adopción de la Declaración de NNUU sobre derechos de los afrodescendientes, expertos de los mecanismos de DDHH y miembros de la sociedad civil han insistido en la importancia de incluir y reconocer a los afrodescendientes como pueblos (Antón Sanchez, 2021; 2023). Previo y durante la COP 16 de Diversidad Biológica celebrada en Cali en octubre 2024, movimientos afrodescendientes posicionaron una agenda de incidencia que fue impulsada por el gobierno colombiano en las negociaciones para la inclusión y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes en la implementación del Convenio de Diversidad Biológica, en particular en relación con el artículo 8J que reconoce y protege los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales. En las semanas previas a la COP el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos aprobó una resolución que insta a las partes del Convenio a reconocer el rol las personas y los pueblos afrodescendientes en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y apoyar su plena participación en su implementación (CP/RES. 1266 (2518/24)
No se logró el reconocimiento explícito de pueblos afrodescendientes en la Decisión adoptada por la COP16, sino de afrodescendientes como colectivos. Sin embargo, este hito fue un paso adelante importante hacia el reconocimiento como pueblos y ha renovado a nivel regional e internacional este debate y lucha histórica. El segundo Decenio es la plataforma propicia para avanzar con esta agenda. En ese sentido un nuevo programa de actividades debe incluir acciones para el reconocimiento y garantía de los derechos colectivos de los pueblos afrodescendientes tales como derechos de la identidad colectiva, el territorio colectivo, la educación y salud propia, la justicia propia y la autonomía y autogobernanza.
Finalmente, en los últimos años, los movimientos afrodescendientes han resaltado la relación intrínseca entre la justicia racial y la justicia ambiental. Los daños ambientales causados en el contexto de las crisis de biodiversidad, de cambio climático y de contaminación en el mundo tienen impactos desproporcionados en las comunidades y territorios afrodescendientes, tanto urbanos como rurales. Estos daños son parte del legado del colonialismo y la esclavización que impusieron modelos económicos de extractivismo y agricultura basada en monocultivos y que generaron contaminación, pérdida de biodiversidad y desequilibrio en los ecosistemas. En el contexto de racismo ambiental y de las políticas discriminatorias de manejo de residuos y desechos, estos daños ambientales solo se profundizan.
Como fue resaltado en la COP16, los pueblos afrodescendientes a lo largo de las Américas han jugado un papel fundamental en la protección y conservación de la biodiversidad en sus territorios manteniendo conocimientos y prácticas ancestrales y desarrollando estrategias innovadoras para el uso sostenible y armonioso de las especias y recursos naturales. Los pueblos afrodescendientes deben tener un rol de liderazgo en los espacios de toma de decisiones en la respuesta mundial a las crisis ambientales. Sin embargo, en el marco de los conflictos ambientales, las políticas agresivas de extractivismo y los intereses privados, los líderes y lideresas, afrodescendientes defensores de derechos territoriales han sido víctimas de persecución, opresión y violencia. Es esencial que el Segundo Decenio incluya una agenda que aborde las injusticias ambientales desde un enfoque transformador que desmantele las estructuras y políticas que perpetúan el racismo ambiental y la destrucción continua de los ecosistemas en los territorios afrodescendientes.
Conclusión
El segundo decenio internacional afrodescendiente es una oportunidad para la comunidad internacional de corregir los incumplimientos del primer decenio. Pero esto es solo posible si los movimientos de los pueblos afrodescendientes están en el centro del decenio, no como objetos de intervención sino como sujetos colectivos de derechos y actores de transformación.
Aunque la responsabilidad de cumplimiento de los derechos de las personas, comunidades y pueblos afrodescendientes es de los Estados Miembros y la comunidad internacional, la construcción e implementación del Segundo Decenio debe ubicar a los afrodescendientes en el centro de la toma de decisiones y como actores principales en su direccionamiento y cumplimiento.
En ese sentido se requiere un people centered approach (un enfoque centrado en los pueblos) (Baraka, 2013) que se aleja de los procesos centrados en los Estados, y que se rompa con las bases epistemológicas eurocéntricas de los DDHH, para centrarse en los pueblos y las formas en que ellos definen los términos y el lenguaje de derechos y dignidad desde sus propias luchas locales e internacionales contra la opresión. Esto implica que un segundo Decenio no puede limitarse solamente a tratar los síntomas del racismo desde un enfoque individualista de derechos, sino tiene que apuntar a transformar las relaciones de poder y las estructuras económicas, políticas y sociales, legados del colonialismo y el sistema esclavista que forman la base de las desigualdades raciales, y reivindicar las luchas de los pueblos para la reparación y la dignidad.
Referencias
ANTÓN SANCHEZ, J. (2021). El Carácter de Pueblo en los afrodescendientes de América Latina, desafíos para el derecho internacional. Dialogo Andino. N.º 65, 2021. Páginas 245-259. Disponible en https://www.scielo.cl/pdf/rda/n65/0719-2681-rda-65-245.pdf
ANTÓN SANCHEZ, J. (2023). “Por una Declaración de Derechos de los Pueblos Afrodescendientes: un ejercicio de autonomía y autodeterminación.” Debates Indígenas. Disponible en: https://debatesindigenas.org/2023/11/01/por-una-declaracion-de-derechos-de-los-pueblos-afrodescendientes-un-ejercicio-de-autonomia-y-autodeterminacion/
ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (1960). Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales) Resolución 1514 (XV). Disponible en: https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/156/42/pdf/nr015642.pdf
BARAKA, A. (2013) ‘“People-centered” human rights as a framework for social transformation’. Available at: http://www.ajamubaraka.com/peoplecentered-human-rights-as-a-framework-for-social-transformation/
MARQUEZ MINA, F. (2024), Intervencion en High level meeting to mark the closure of the International Decade for People of African Descent (2015-2024) – General Assembly, 79th session. Disponible en https://webtv.un.org/en/asset/k15/k15a81utdc.
NACIONES UNIDAS. (2001). Declaración y Programa de Acción de Durban. Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas Disponible, Nueva York. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/DurbanDecProgAction_sp.pdf
OJULARI, E. (2022) “Descolonizando la justicia transicional: Un Marco para la reparación histórica para los pueblos afrodescendientes en Colombia” Tesis de Doctorado, Institute of Commonwealth Studies, University of London.
- OJULARI, E. 2023. “La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos afrodescendientes y el derecho a la reparación histórica.” En Antón Sanchez, J y Campoalegre, R. eds. Aportes para la Declaración de Derechos de los pueblos afrodescendientes. Buenos Aires: CLACSO.
[i] Estos incluyen la creación del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes en 2002, la creación de la Relatoría Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo en 2005, la proclamación del año internacional de los afrodescendientes (2011), y la adopción de la Recomendación General 34 sobre Afrodescendientes del Comité de Eliminación de Discriminación Racial – CERD en 2011. Al nivel regional de las Américas se creó la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes en 2005 del CIDH y se adoptó la Convenió Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia en 2013.
[ii] Para 4 del programa de actividades.
[iii] Ver por ejemplo el reconocimiento de derechos colectivos y étnico territoriales de afrodescendientes en Colombia (Ley 70 de 1993), Honduras, Ecuador y Guatemala (Antón Sanchez, 2021).
[iv] Ver por ejemplo constitución de México, Ley 21.151 de 2019 de Chile
[v] Pueblo Saramaka versus Estado de Surinam entre otros.
[vi] Miembros del Foro Permanente de Afrodescendientes, el Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Contexto de la Aplicación de la Ley, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes, el Grupo de Expertos Eminentes Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, junto con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
[vii] https://www.ohchr.org/en/press-releases/2023/08/international-day-people-african-descent-un-experts-urge-general-assembly#:~:text=Therefore%2C%20we%20urge%20the%20UN,the%20full%20recognition%2C%20justice%2C%20and
[viii] https://www.gov.uk/government/news/un-human-rights-council-55-uk-statement-for-implementation-of-the-international-decade-for-people-of-african-descent
[ix] https://newsroom.gy/2024/04/16/guyana-supports-second-international-decade-for-people-of-african-descent/
[x] https://www.canada.ca/en/employment-social-development/news/2024/04/minister-khera-wraps-up-her-participation-in-the-united-nations-permanent-forum-on-people-of-african-descent.html
[xi] https://www.ohchr.org/es/stories/2024/05/uniting-strength-and-knowledge-permanent-forum-people-african-descent