¿Calidad educativa o represión docente?

Por Última actualización: 05/08/2026

Durante la pasada campaña presidencial en Colombia, uno de los candidatos afirmó que la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), que agrupa a cerca de 270.000 docentes en todo el país, era “un cáncer”. Además, aseguró que, de llegar a la Presidencia, pondría fin a la influencia de esta organización sindical en el sistema educativo, sometería a los maestros a evaluaciones permanentes e impulsaría una reforma curricular sustentada en postulados de carácter teológico.

Otros sectores afines al presidente electo han sostenido, de manera equivocada, que la calidad del sistema educativo mejorará mediante la imposición de un modelo de evaluación docente de carácter punitivo. Bajo esa visión, el desempeño de los maestros no solo sería valorado por su labor pedagógica, sino también por factores externos a su control, como los resultados de las pruebas censales y los indicadores de desempeño institucional de los establecimientos educativos. Esta concepción, sumada a la pretensión de despolitizar la acción pedagógica del magisterio, comienza a materializarse en el Proyecto de Ley 074 de 2026, radicado el pasado 20 de julio por el representante a la Cámara por Bogotá, Daniel Briceño.

Este proyecto de ley pretende transformar de manera sustancial las condiciones laborales y sindicales del magisterio colombiano, al desconocer garantías como la estabilidad laboral y el ejercicio de los derechos de asociación y movilización. Asimismo, la creación de un nuevo modelo de evaluación docente suscita serios reparos de constitucionalidad, pues busca modificar las reglas de vinculación, permanencia y ascenso previstas en los estatutos docentes vigentes: el Decreto Ley 2277 de 1979 y el Decreto Ley 1278 de 2002. En el primero, el desarrollo de la carrera docente se fundamenta en la antigüedad, la experiencia y la formación académica; en el segundo, en una evaluación anual del desempeño que valora competencias funcionales y comportamentales, el cumplimiento de responsabilidades y la gestión pedagógica. En ninguno de estos dos regímenes la permanencia o la progresión en la carrera están condicionadas a los resultados de pruebas estandarizadas o evaluaciones externas, como lo propone el proyecto de ley. De aprobarse en esos términos, la iniciativa adolecería de un evidente vicio de inconstitucionalidad, al desconocer los derechos adquiridos y alterar las condiciones bajo las cuales los docentes ingresaron y han desarrollado su carrera en el servicio público educativo.

La movilización y la protesta pacífica constituyen derechos fundamentales consagrados en el artículo 37 de la Constitución Política. A su vez, los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Colombia, protegen la libertad sindical y el derecho a la acción colectiva, amparando la participación de los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales en las movilizaciones convocadas por las centrales obreras. Si bien el ejercicio del derecho a la protesta debe ajustarse a las condiciones y procedimientos previstos en la ley, su cumplimiento impide que el Estado derive automáticamente consecuencias disciplinarias para quienes participan en estas manifestaciones. En ese sentido, la pretensión del proyecto de ley de sancionar disciplinariamente a los docentes por ejercer este derecho fundamental resulta incompatible con las garantías constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de libertad sindical.

La calidad educativa cacarea este proyecto de ley solo será posible si parte del fortalecimiento de la profesión docente, mediante procesos permanentes de formación, actualización y evaluación con carácter formativo, capaces de valorar el desempeño de los maestros de manera integral, contextualizada y multidimensional. Sin embargo, resulta equivocado trasladar exclusivamente a los docentes la responsabilidad por los resultados del sistema educativo. La calidad de la educación también depende de las condiciones materiales que el Estado está obligado a garantizar: infraestructura adecuada, dotación de recursos, alimentación escolar, conectividad, bienestar estudiantil y una financiación suficiente. Pretender resolver los problemas estructurales de la educación mediante un régimen de sanciones al magisterio no es calidad educativa, es claramente represión.

Sobre el Autor: John Jairo Blandón Mena

John Jairo Blandón Mena